Sentencia nº SX-JDC-0308-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-308/2010, SX-JDC-309/2010, SX-JDC-310/2010 y SX-JDC-311/2010, ACUMULADOS ACTORES: Y.S.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a primero de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios al rubro indicados, interpuestos por Y.S.C., D.Y.G.A., J.R.R., J.M.V., A.E.P.T., A.A.B. y V.M.V.M., en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente JDC 88/2010 y sus acumulados JDC 90/2010, JDC 97/2010 y JDC 98/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

    1. Procedimiento interno de selección de candidatos. El veintitrés de enero de dos mil diez, el Cuarto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz aprobó la Convocatoria para la selección de las candidatas y candidatos de dicho instituto político.

      El cinco de abril del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del citado partido emitió el acuerdo ACU-CNE-299/2010, relativo a la resolución de las solicitudes de registro de precandidatos de dicho partido a regidores de los ayuntamientos del estado, que serían electos mediante el método universal, libre, directo y secreto.

      Los hoy actores solicitaron su registro para el ayuntamiento de Acayucan.

      Mediante escritos presentados el pasado dieciséis de abril ante el órgano administrativo electoral del partido, los representantes de las planillas 13 y 131, presentaron desistimientos del registro de las mismas a las precandidaturas del ayuntamiento en cuestión.

      Debido a las renuncias presentadas, y al existir solo una planilla de precandidatos, se suspendió la realización de la elección universal, libre, directa y secreta en Acayucan, programada para el pasado diecisiete de mayo.

      En la sesión del Séptimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, celebrada el pasado dieciséis de abril, dicho Pleno acordó la integración final de la planilla de candidatos, en la aparecen los hoy actores en los siguientes términos:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      R. primero Jaime Rodríguez Rentería Jesús Murillo Velazco
      Regidor segundo Yuleana Sánchez Carrillo Doris Yolanda Guillén Arcos
      Regidor tercero Apolinar Antonio Baruch Víctor Manuel Valencia Muñoz
      Regidor octavo A.E.P.T.

      Mediante oficio CNE/JCO/040/2010, de cuatro de junio último, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática manifestó que si bien en el acuerdo relativo a la corrección de la asignación de las candidaturas de ese partido a regidores electos por el método de elección universal, libre, directa y secreta, no se les integró, ello se debió a que derivado de las renuncias atinentes, el órgano tenía como planilla única, a la siguiente:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      R. primero Gonzalo Lara Cruz Larisa Mariela Lara cruz
      Regidor segundo Martha Beatriz Patraca Bravo Rosa Aurora Cuervo Bocardo
      Regidor tercero Jaime Rodríguez Rentería Jesús Murillo Velazco
      Regidor cuarto Yuleana Sánchez Carrillo Doris Yolanda Guillén Arcos
      Regidor quinto Manuel Condado Domínguez Nemesio Linares López
      Regidor sexto Dula Susunaga Rodríguez Marcela Francisco Juárez
      Regidor séptimo Víctor Manuel Valencia Muñoz Sara Oropeza Joaquín
      Regidor octavo Amor Esther Pavón Tenorio Elsa Elena Ramírez Márquez
      Regidor noveno Zuriel Ramírez Fernández Roberto Baruch Santos
    2. Registro de candidatos. El pasado veintitrés de mayo, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz solicitó, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los registros supletorios de las fórmulas de candidatos a regidores del ayuntamiento de Acayucan.

      La propia autoridad electoral administrativa local, mediante acuerdo aprobado en sesión extraordinaria del veintinueve de mayo último, determinó procedentes las solicitudes de registro en comento, las cuales quedaron de la forma siguiente:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      R. primero Gonzalo Lara Cruz Larisa Mariela Lara Cruz
      Regidor segundo Martha Beatriz Patraca Bravo Rosa Aurora Cuervo Bocardo
      Regidor tercero Jaime Rodríguez Rentería Jesús Murillo Velazco
      Regidor cuarto Yuleana Sánchez Carrillo Doris Yolanda Guillén Arcos
      Regidor quinto Manuel Condado Domínguez Nemesio Linares López
      Regidor sexto Dula Susunaga Rodríguez Marcela Francisco Juárez
      Regidor séptimo Víctor Manuel Valencia Muñoz Sara Oropeza Joaquín
      Regidor octavo Amor Esther Pavón Tenorio Elsa Elena Ramírez Márquez
      Regidor noveno Zuriel Ramírez Fernández Roberto Baruch Santos
    3. Sustitución de candidatos. Mediante acuerdo del pasado dieciocho de junio, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó la procedencia de renuncias y sustituciones de candidatos, mismas que modificaron la integración de la planilla de regidores postulada por el Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Acayucan, Veracruz.

    4. Juicios locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el registro aprobado, el quince de junio último, los actores promovieron el medio de defensa local en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano de veintinueve de mayo del año en curso, así como de la modificación del orden de prelación de la lista de candidatos a regidores que postuló su partido para el ayuntamiento de mérito.

      El siguiente veinticuatro de junio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave dictó sentencia en el expediente JDC 88/2010 y sus acumulados JDC 90/2010, JDC 97/2010 y JDC 98/2010, en donde confirmó el referido acuerdo, por cuanto hace a la lista de candidatos a regidores del ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, que postuló el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución, Y.S.C., D.Y.G.A., J.R.R., J.M.V., A.E.P.T., A.A.B. y V.M.V.M. promovieron los medios de impugnación de mérito, el veintiocho y veintinueve de junio, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    1. Turnos. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdos de treinta de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SX-JDC-308/2010, SX-JDC-309/2010, SX-JDC-310/2010 y SX-JDC-311/2010, así como turnarlos a la ponencia de la Magistrada Y.G.A. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichos acuerdos fueron cumplimentados ese mismo día, mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-577/2010, TEPJF/SRX/SGA-578/2010, TEPJF/SRX/SGA-579/2010, y TEPJF/SRX/SGA-580/2010, emitidos por el S. General de Acuerdos.

    2. Admisión, requerimiento y vista. Por acuerdo de primero de julio del actual, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite las demandas de los juicios de mérito, al ser presentados en tiempo y por personas legítimas, además de satisfacer los requisitos del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y no apreciarse de manera notoria la actualización de alguna de las causas de improcedencia previstas en el numeral 10 del propio ordenamiento adjetivo.

      Además, con la finalidad de salvaguardar su derecho fundamental de audiencia, previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, se dio vista con la demanda y sus anexos, al Partido de la Revolución Democrática, así mismo, se le requirió al Partido de la Revolución Democrática, diversa documentación relacionada con la elección de candidatos a regidores en el municipio de Acayucan, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, copia certificada del acuerdo de su Consejo General, relativo a la sustitución por renuncia de candidatos a ediles presentadas por diversos partidos políticos y coaliciones, e informara cómo quedó conformada la planilla de candidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática en el mencionado municipio, después de realizadas las sustituciones atinentes, adjuntando copia certificada legible de las constancias soporte para dictaminar procedentes esas renuncias y sustituciones.

      La autoridad electora dio cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma.

    3. Cierre de instrucción. Por auto de esta fecha, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento a la autoridad electoral local y al encontrarse integrado el expediente y dada su urgencia, declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se...

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