- REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO ESTATAL PARA LA MOVILIDAD.

Fecha de publicación11 Julio 2022
Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Julio 11 de 2022
(Primera Sección)
COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
DEL FONDO ESTATAL PARA LA MOVILIDAD
El Comité Técnico del Fondo Estatal para la Movilidad, por acuerdo tomado en la Primera Sesión
Extraordinaria del año dos mil veintidós, de fecha once de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 3º, 4º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones
normativas y reglamentarias aplicables, tiene a bien emitir la presente reforma a las REGLAS DE
OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO ESTATAL PARA LA MOVILIDAD, al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha once de enero de dos mil veintiuno, se publicaron en la Primera Sección del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes las Reglas de Operación del Fondo Estatal para la Movilidad.
SEGUNDO. En fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno se publicaron en la Edición Vespertina del
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes las Reglas de Operación del Fondo Estatal para la Movilida d
y las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo Estatal para la Movilidad, con lo cual se abrogaron
las Reglas de Operación del Fondo Estatal para la Movilidad, publicadas en la Primera Sección del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, del once de enero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Derivado de la operación del Fondo Estatal para la Movilidad y su Comité Técnico es que se
requiere optimizar su funcionamiento, por lo cual se requiere realizar reformas a las Reglas de Operación del
Comité Técnico del Fondo Estatal para la Movilidad, como a continuación se describe:
Se propone modificar las definiciones de programas y proyectos con la finalidad de otorgar mayor claridad a
los conceptos, así como de estudio previo de factibilidad, y expediente para homologar criterios con l as reglas
de operación del FIPPPP.
Por ello, el Comité Técnico del Fondo Estatal para la Movilidad, tiene a bien en expedir la siguiente reforma:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2° fracciones XI, XII XVII y XVIII de las Reglas de Operación
del Comité Técnico del Fondo Estatal para la Movilidad, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a la X.
XI. Estudio Previo de Factibilidad: Es el documento que emite el titular del IPLANEA, mediante el cual
se establece la emisión de la ficha técnica del Sistema Estatal de Proyectos de Inversión, de los
Proyectos y Programas en estatus de cartera, a través del cual se determina que la propuesta se
encuentra alineada con el Plan de Desarrollo del Estado y los que del mismo se desprenden.
XII. Expediente: Conjunto de documentos relativos a los Proyectos y Programas que integran los procesos
de solicitud, aprobación y ejecución de recursos del FEM.
XIII. a la XVI.
XVII. Programas: Se refiere aquellas acciones diseñadas para la planeación, promoción, soc ialización,
fomento, apoyo, subsidio, subvenciones, y realización de estudios en materia de movilidad, transporte
y seguridad vial, que no contemple proyectos de inversión, cuya finalidad especifica se encuentre
alineada al cumplimiento de los fines del FEM establecidos en el artículo 47 de la Ley de Movilidad.
XVIII. Proyectos: Los proyectos de inversión que generen acciones que implican erogaciones de gasto de
capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y
modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las
rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura
e inmuebles los cuales se genere, directa o indirectamente un beneficio social.
XIX. a la XXVII.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR