- REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónPrimera Secció
Pág. 76 PERIÓDICO OFICIAL Julio 18 de 2022
(Primera Sección)
INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, en
ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos de la 3°, 5° fracción I y 16 de la Ley Orgánica de l a
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I y 41 fracciones V y VIII de la
fracciones I y VIII y 18 de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública; y , 1°, 2°, 4°, 5°
apartado A. fracción I y 12 fracción III del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública,
hemos tenido a bien expedir el REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función educativa, pública o privada, se desarrolla en el interior de un orden normativo cuyos
lineamientos deben ser cumplidos escrupulosamente, so pena de incurrir en responsabilidad u omisiones
que entrañen consecuencias jurídicas para las instituciones o individuos, o bien que afecten la eficiencia
de su funcionamiento.
Con el propósito de garantizar y elevar la calidad de la educación como un derecho
constitucional, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a los artículos 3º y 73º, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar certeza jurídica a los procesos de la educación
obligatoria en el país y garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, desde el nivel básico
sino hasta el nivel de posgrado.
En consecuencia, la tarea educativa de este Instituto consiste en beneficiar a todos los grupos de
población; de ahí la importancia de fortalecer el principio de inclusión. Facilitando la cobertura de la
educación en todos los niveles para el caso particular que nos ocupa ofertando posgrados de calidad y
vanguardistas. El aumento de la cobertura debe de ser complementado con acciones que atiendan las
particularidades del grupo poblacional al que se dirige buscando la eficiencia de enseñanza-aprendizaje,
eficiencia terminal mismos que permitirán el logro de los objetivos que persigue el Instituto.
La adecuación del presente reglamento propiciará superar deficiencias y rezagos. Para ello,
considera la creación de órganos colegiados que conduzcan el desarrollo y consolidación del posgrado;
busca alcanzar la calidad académica de los programas educativos de posgrado, regular su vinculación
con la investigación y el campo profesional y, en general, alcanzar los criterios, indicadores y mecanismos
para mejorar la calidad del posgrado.
De lo anterior se desprende que es necesario transformar las estructuras y procesos de gestión de
las actuaciones del poder público, estimulando a los administradores para que se concentren en la
generación de resultados. Para ello, el nuevo desafío que debe enfrentar la gestión pública es el de la
renovación de sus instituciones. Mientras tanto, el desafío para los decisores será aplicar marcos
apropiados para la actividad del sector público, en concordancia con la normatividad aplicable y en
concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2020, el cual señala dentro de su primer eje
denominado: Aguascalientes educado integrado y equitativo lo que pone de manifiesto que debemos
buscar y mejorar los mecanismos ya existentes para apoyar a la educación, elevar la eficacia terminal y
mejorar el nivel de estudios de la sociedad.
Por lo anterior, es que la Honorable Junta de Gobierno del IESPA como parte de sus funciones,
actualizará la normatividad aplicable en busca de plasmar reformas que satisfagan no sólo las
disposiciones de Ley, sino que permitan, además lograr crear disposiciones idóneas que impacten en
beneficio de la ciudadanía, más aún si consideramos el hecho de que el reglamento ha permanecido sin
reformarse desde el 2016, situación que lo hace obsoleto desde el punto de vista de la evolución de la
sociedad, las reformas normativas y la situación económica mundial.
Por lo expuesto, y con el propósito de dotar a este ente público de una herramienta simplificada
que oriente a los servidores públicos a fin de poder otorgar becas a los estudiantes de posgrado, se
expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el ACUERDO que contiene el REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE
POSGRADO DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA”, para quedar como sigue:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 77Julio 18 de 2022 (Primera Sección)
REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas de operación,
regulación, funcionamiento y control de los Posgrados que se imparten en el Instituto Estatal de Seguridad
Pública de Aguascalientes.
Artículo 2°. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Alumno: La persona que sea admitida por el Instituto Estatal de Seguridad Pública del Estado para
cursar estudios de posgrado;
II. Aspirante: La persona interesada en inscribirse a los posgrados y que se encuentra realizando el
procedimiento de selección y admisión;
III. Beca: La exención del pago de mensualidades por un semestre, en los porcentajes que establezca el
Comité de Apoyo;
IV. Comisión de Honor y Justicia: Órgano colegiado que tiene como función el estudio y la determinación
de la situación académica de los alumnos que infrinjan las disposiciones establecidas en l os reglamentos,
manuales y lineamientos aplicables para el buen funcionamiento del Instituto.
V. Consejo Pedagógico: Al grupo colegiado encargado de las determinaciones concernientes al área
educativa de la maestría;
VI. Encargado de Posgrado: Al Encargado de Posgrado y Cursos Especiales;
VII. Titular del Departamento: Al Titular de la Jefatura del Departamento de Formación Continua y
Proyectos Especiales del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
VIII. Director Académico: Al Director Académico del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
IX. Director General: Al Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
X. Docente: Aquella persona cuya labor sea fungir como facilitador de los procesos de enseñanza y
aprendizaje dentro de la maestría;
XI. Egresado: Cualquier persona que haya concluido los estudios de maestría en el Instituto Estatal de
Seguridad Pública, conforme a los planes y programas establecidos y validados por el Instituto de
Educación de Aguascalientes;
XII. Encargado de Control Escolar: La persona asignada por la Dirección Académica para la integración
de los expedientes de los alumnos, así como de la realización de los trámites ante el IEA y la SEP que
correspondan para inscripción, baja, titulación, entre otros;
XIII. Exalumno: La persona que ingresó como alumno en la Maestría en Criminalística, y que, por motivos
personales, académicos o administrativos causó baja temporal o definitiva sin haber concluido el plan de
estudios;
XIV. IESPA: Al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;
XV. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;
XVI. Maestría: Son los estudios de posgrado en criminalística que ofrece el Instituto Estatal de Seguridad
Pública, de conformidad con el Acuerdo 00855 emitido por el Instituto de Educación de Aguascalientes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR