- REFORMAS AL MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 29 de 2021
(Primera Sección)
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE CONSUMO PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIE NTES
Artículo 48. Para el caso de irregularidades o infracciones cometidas en la prestación del servicio
de Cooperativas Escolares o a las disposiciones del presente Reglamento, se procederá de la siguiente
manera:
I. a la IV.
V. En caso de estar involucrado un servidor público del IEA, la Dirección Jurídica se encargará de
iniciar el procedimiento administrativo y/o laboral de conformidad con la normatividad aplicable, o en caso
de que se advierta responsabilidad administrativa será remitido a la Unidad Investigadora del Órgano
Interno de Control a efecto de substanciar el procedimiento respectivo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la Sesión Ordinaria 18/2016-
2022, de Consejo Interior, celebrada a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
ING. ALFREDO RIVADENEYRA HERNÁNDEZ.
Coordinador General de Gabinete y suplente por ministerio de Ley del Presidente del Consejo Interior.
MTRO. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SAENZ.
Director de enseñanza, capacitación, investigación y calidad del Instituto de Servicio de Salud del Estado de
Aguascalientes en suplencia del Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, Secretario de Salud del Estado de
Aguascalientes.
LIC. CLAUDIA COVARRUBIAS GONZÁLEZ
Directora General de Administración Financiera en suplencia del CP. Carlos de Jesús Magallanes García,
Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
LIC. EFREN MARTÍNEZ COLLAZO
Director General Jurídico de la Secretaría de Obras Públicas, en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira
Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes.
MTRA. AZALI A MEDINA MAR TÍNEZ, en suplencia del Mtro. Luis Carlos Ibarra Tejeda, Director General
del Instituto Planeación del Estado de Aguascalientes.
La presente hoja de firmas, forma parte integrante de la reforma al REGLAMENTO DE COOPERATIVAS
ESCOLARES DE CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Los Integrantes del CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en lo dispuesto los artículos 3, 5 fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; 10, 11 y 40 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes; 3 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;
9 fracción I punto a, 11 fracciones III y IX y 12 de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes;
artículo 14 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios; 5 inciso A) fracción I y 6 del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes,
tenemos a bien las reformas al MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES” al tenor de la siguiente:
INTRODUCCIÓN
Que en fecha 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el
Manual de Remuneraciones del Instituto de Educación de Aguascalientes con el objeto establecer las
disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto de
Educación de Aguascalientes, de conformidad con su presupuesto autorizado, estatal y federal.

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