- NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónQuinta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 15 de 2021
(Quinta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Normas Generales a que se sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes
Muebles propiedad o al servicio del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes
Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que se consignan en los artículos 2, 5, 10, 41 fracción V de la
Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 8 fracción XIII de la Ley del
Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes y 70 de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes expiden las “NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO,
AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGU ASCALIENTES”, al
tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es propósito del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, dar un legal
uso y destino a los bienes muebles propiedad de éste último, con la finalidad dar cumplimiento a sus funciones
en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las
actividades propias del Instituto.
Que aquellos bienes muebles del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes,
que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los
actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, a fin de evitar que el Estado
y el Instituto conserven bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia,
control, administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las
necesidades colectivas de interés general.
Que a fin de llevar una adecuado registro y control de los bienes muebles propiedad o al servicio del Instituto
de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, es necesario contar con procedimientos
administrativos sencillos y dinámicos que garanticen la transparencia, imparcialidad, eficacia y seguridad
jurídica en el actuar de los que participan, privilegiando que se lleve a cabo mediante los procedimientos
legales que se contienen en las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y verificar
el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado, mediante el
registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias para alcanzar
este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Gobierno del Estado,
estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y la adopción de
criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del Instituto de Asesoría y
Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, como un órgano colegiado que tiene por objeto dar
cumplimiento a la Ley de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento
de las operaciones respectivas, así como para adoptar criterios comunes y medidas que contribuyan a
alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, a fin de lograr una adecuada administración
de los bienes muebles que tienen a su servicio las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado que
permita evaluar y agilizar las decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del
Gobierno del Estado, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que se confieren en la Ley para el Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes, Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado
de Aguascalientes y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes es de importancia y trascendencia
emitir las presentes Normas Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control,
transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la
determinación de las responsabilidades administrativas; as í como, estable cer las disposi ciones a que
deberán sujetarse los servidores públicos de las Entidades del Ejecutivo que sean resguardantes o usuarios
de los bienes muebles objeto de estas Normas.
Que en fecha 05 de diciembre de 2018, fueron publicadas las Normas Generales a que se sujetará el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Muebles Propiedad o al Servicio de la Administración Pública
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Centralizada, mismas que sirven de lineamiento orientador para las entidades Paraestatales, por lo que resulta
necesario armonizar la normatividad del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto, se expiden las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA
PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que conforman el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes, como entidad dependiente de la Administración Pública Estatal, que tengan bajo su resguardo
o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio de la Dependencia en mención.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio del Instituto
de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, en cuanto a su registro, control, transferencia,
uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de
las responsabilidades administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
servidores públicos de la Dependencia que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de
estas Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde al Instituto de Asesoría y
Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular del área administrativa del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública
del Estado de Aguascalientes o su equivalente;
II. Almacén: El Almacén General a cargo del Administrativo, donde se resguardan los bienes
muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público en
específico;
III. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una fecha
determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas, su
ubicación y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado.
IV. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del Instituto de Asesoría y Defensoría
Pública del Estado de Aguascalientes, en los inventarios del mismo, previo a la determinación de
la disposición final.
V. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo
vehículos propiedad o al servicio del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes;
VI. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas;
VII. Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de
Aguascalientes;
VIII. Control Patrimonial: La persona encargada de llevar el control patrimonial de los bienes
propiedad de la Institución.
IX. Dictamen técnico: El documento en el que se describe el bien y se exponen las razones que
motivan su no utilidad, así como en su caso el reaprovechamiento parcial;
X. Disposición final: Acto a través del cual se determina la situación patrimonial de un bien mueble
que será según las circunstancias de cada caso, la transferencia, donación, enajenación o
destrucción, sin que lo anterior se considere de manera estricta en el orden descrito;
XI. Enajenación: La transmisión de dominio de la propiedad de un bien mueble;
XII. Grupos de Trabajo: Personas especializadas con conocimiento en la materia del tema o asunto
a tratar.

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