- NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Diciembre 27 de 2021 (Primera Sección)
TERCERO.- Durante la vigencia del presente acuerdo delegatorio, las Unidades Administrativas que
integran la Secretaría de Administración del Estado, deberán coadyuvar en función de sus atribuciones con la
Licenciada Miriam Arlet Novoa Jiménez, en su carácter de Directora General Jurídica de esta Secretaría de
Administración del Estado de Aguascalientes, ello a fin de lograr el efectivo ejercicio de las facultades y
despacho de los asuntos que por medio del presente acuerdo se le delegan.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración durante
el período de delegación objeto del presente, deberán ponderar la obligación de salvaguardar la disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones
específicas que corresponde respectivamente, a su empleo, cargo o comisión, y cumplir con la máxima
diligencia el servicio que por el presente le es encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejerci cio indebido de su empleo, cargo
o comisión.
CUARTO.- El presente acuerdo delegatorio de facultades estará vigente durante el período
comprendido del 28 de diciembre de 2021 al 07 de enero de 2022.
A T E N T A M E N T E
C.P. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
El H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes; 41, fracción V de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 10, fracción XIX del Reglamento Interior de la Operadora de
Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V., expide las “NORMAS GENERALES A QUE SE
SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O
AL SERVICIO DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE
C.V., al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que es propósito de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V. es dar
un legal uso y destino a los bienes muebles de su propiedad o a su servicio, con la finalidad dar
cumplimiento a las funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios
públicos o para el desempeño de las actividades propias.
II. Que aquellos bienes muebles que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de
uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes a fin de evitar que la entidad paraestatal conserve bienes ociosos e innecesarios que le
generen gastos para su conservación, vigilancia, control, administración, distrayendo recursos públicos
que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades colectivas de interés general.
III. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado,
mediante el registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las
estrategias para alcanzar este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del
Gobierno del Estado, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de
acciones y la adopción de criterios.
Que derivado de la necesidad de contar con unas normas para el registro, afectación, control, transferencia,
uso, destino, resguardo, custodia así como su disposición final y baja de los bienes de esta entidad paraestatal;
las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así como establecer las
disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos que tengan en su posesión, uso, resguardo
bienes muebles propiedad o al servicio de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A.
de C.V. y normar la integración y funcionamiento del Comité de Bienes que, en su caso, se establez ca, es que
se emiten las siguientes:
OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 27 de 2021
(Primera Sección)
ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden las “NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL
REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., para
quedar como siguen:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES S.A. DE C.V.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que integran la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes S.A.
de C.V., que tengan en su posesión, uso y/o resguardo, bienes muebles, propiedad o al servicio de dicha
Entidad.
ARTÍCULO 2º. El objeto de las presentes Normas Generales es regular los bienes muebles propiedad o al
servicio de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes S.A. de C.V, en cuanto a su registro,
afectación, control, transferencia, uso, destino, resguardo, custodia, así c omo su disposición final y baja.
ARTÍCULO 3º. Para efectos de estas Normas Generales, sea en singular o plural, se entiende por:
I. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicios determinados;
II. Almacén: Lugar de depósito en uso de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes
S.A. de C.V donde se resguardan los bienes muebles a disposición de dicha entidad que ya no sean
de utilidad, en términos la normatividad aplicable;
III. Baja: La eliminación del inventario de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes
S.A. de C.V al ya no ser de utilidad; así como del Inventario Global, de un bien mueble del patrimonio
de dicha entidad paraestatal una vez consumada su disposición final, o cuando se hubiese extraviado,
robado o dañado de forma irreparable;
IV. Bien mueble: Las cosas que por su naturaleza puedan trasladarse de un lugar a otro, por sí mismas
o por efecto de una fuerza exterior, así como los bienes intangibles que comprendan derechos por el
uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros;
V. Bien no útil: Aquél que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sea ya adecuado
o funcional, o resulte inconveniente su utilización;
VI. Comité: El Comité de Bienes Muebles de la Operadora de Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes S.A. de C.V.;
VII. Coordinación Administrativa: La Coordinación Administrativa de la Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes S.A. de C.V.;
VIII. Coordinación Jurídica: La Coordinación Jurídica de la Operadora de Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes S.A. de C.V.;
IX. Custodio: Servidor público adscrito a la Coordinación Administrativa quien, en ejercicio de las
funciones de su cargo o por encomienda, sin ser su resguardante o usuario, se encar gue meramente
de la vigilancia de los bienes muebles de conformidad a lo dispuesto en las presentes Normas
Generales;
X. Dictamen técnico: El documento en el que se describe el bien y se exponen las razones que motivan
su no utilidad, emitido y suscrito por personal técnico de la Operadora de Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes S.A. de C.V., de la iniciativa privada o del que se haya asistido, debidamente
acreditado;
XI. Dirección General: La Dirección General de la Operadora de Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes S.A. de C.V.;

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