- MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE RINCÓN DE ROMOS 2011 – 2040 DONDE SE PROPONE DELIMITAR LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA CUIDAD DE RINCÓN DE ROMOS.

Fecha de publicación26 Abril 2021
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 85Abril 26 de 2021 (Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE RINCÓN DE ROMOS
2011 – 2040 DONDE SE PROPONE DELIMITAR LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA CUIDAD
DE RINCÓN DE ROMOS.
PUNTO NUMERO SEIS. - para el desahogo del sexto punto del orden del día, referente al Análisis, discusión
y en su caso aprobación, del Dictamen que emite la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Municipal,
en el que se propone Delimitación de la Zona Urbana Consolidada de la Ciudad de Rincón de Romos, que
se adiciona al Programa de Desarrollo Urbano de la Cuidad de Rincón de Romos 2011-2040, hace referencia
el Director de Planeación y Desarrollo Urbano, Arq. Abel Aaron Flores Rivera.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El crecimiento de la ciudad ha dejado espacios o terrenos de considerable dimensión, que se aprecian como
lunares dentro de la mancha urbana de nuestra ciudad, mismos que pese a contar con servicios municipales
como agua, drenaje, alumbrado, electrificación y pavimentación, no han sido utilizados por sus propietarios,
ello debido a la especulación existente en el valor de los referidos inmuebles.
La existencia de dichos espacios baldíos y la poca atención y cuidado que sus propietarios brindan a dichos
predios ha derivado en una creciente problemática de acumulación de basura, tiraderos clandestinos de
escombro y sobre todo inseguridad social, por el crecimiento de la hierba y la proliferación de fauna nociva
como: roedores, arañas e insectos entre otros.
Resulta necesario a fin de evitar la problemática social antes expuesta incentivar el aprovechamiento de tales
áreas, tomando en cuenta que la mayor parte de los requisitos que implica el trámite de autorización de un
fraccionamiento o condominio, tienen como base la necesidad de introducir y de llevar los referidos servicios
de infraestructura, lo cual no sucede en los predios que se encuentran dentro de la zona Urbana Consolidada
que se propone determinar en el presente dictamen, dado que ya se encuentran inmersos en la mancha
urbana y tan solo demandan la continuidad de las ligas viales o calles existentes y por consecuencia la
interconexión de las redes de servicios ya mencionados.
A este respecto, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de
Aguascalientes establece dentro de su Artículo 414 lo siguiente:
“Tratándose de zonas urbanas consolidadas, mismas que serán delimitadas por los ayuntamientos
en sus programas de desarrollo urbano de centros de población o de los parciales derivados de estos, se
podrá autorizar la subdivisión de predios urbanos hasta los 10,000 metros cuadrados, aunque estos requieran
la introducción de servicios urbanos básicos o el trazo de una o más vías públicas.
En el caso previsto en el párrafo que antecede, el promotor y propietario del terreno que se vaya a
subdividir estará obligado a lo siguiente:
I.- Otorgar donación al ayuntamiento respectivo en el porcentaje que corresponda a la clasificación
de la zona en que se sitúe el predio o dotar de equipamiento urbano y/o infraestructura conforme a lo previsto
en este Código;
II.- Cumplir con lo establecido en el artículo 520 en caso de situarse en el supuesto;
III.- Otorgar garantía ante la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal respectiva, a efecto de
asegurar que ejecutará adecuadamente las obras de urbanización o en su caso la dotación de equipamiento
y/o infraestructura y cumplirá con todas las obligaciones derivadas y señaladas en la autorización de
subdivisión.
La forma y condiciones en que deberá otorgarse la garantía, serán las mismas a las que establece
el Artículo 612 de este Código;
IV.- Obtener licencia de construcción para el fin de ejecutar las obras de urbanización necesarias.
Será requisito para que se le expida dicha licencia por parte del ayuntamiento respectivo, el que se haya
cumplido con la obligación indicada en la fracción anterior; y
V.- Para el efecto de que se municipalicen las subdivisiones, su promotor deberá cumplir con lo
previsto en el Artículo 387 de este Código. A toda situación no prevista en este Artículo, le será aplicable la
normatividad señalada para los fraccionamientos.”
Considerando, además, la definición de Zona Urbana Consolidada; descrita en la fracción CXC del artículo
4º del mismo ordenamiento jurídico. “ZONA URBANA CONSOLIDADA: es aquella área situada dentro de

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