- LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Octubre 3 de 2022 (Primera Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 9° fracción II, 15 y 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; 5°, 6°, 7° fracción II, y 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes; Apartados Segundo, Tercero fracción IV y Décimo Segundo
del “ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, emitido por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha
12 de octubre del 2018; 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y
16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° fracción I, 5°, 45, 45 A, y 45 B de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 5° fracción III inciso b), 65,
66, 67, 68 y 69 del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes y 26 del
Código de Ética de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, tenemos a bien emitir el ACUERDO que
expide los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN,
ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7° de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas se establecen la disciplina, la legalidad, la objetividad, el profesionalismo,
la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la
integridad, la rendición de cuentas y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio
público.
II. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que
labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos
Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en
su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
III. Que en términos de los artículos 6°, 7° y 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, se establecen los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores
públicos del Estado de Aguascalientes, así como la naturaleza jurídica de la emisión de los presentes
lineamientos por parte de la Contraloría del Estado.
IV. Que el doce de octubre de dos mi dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO
por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, emitido por el Secretario Técnico de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se prevé entre otras cosas, que la
Secretaria o los Órganos Internos de Control, formularán los Lineamientos que regularán la organización,
atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética.
V. Que el siete de junio de dos mil veintiuno, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Código de Ética de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, emitido por el Órgano
Interno de Control, ordenamiento que inició su vigencia al día siguiente de su publicación y que se a justó a
los Lineamientos, tomando como referencia el “Código de Ética Tipo”.
VI. Que el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de
Aguascalientes acorde a las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción, y con el interés que el Estado tiene en promover acciones que fortalezcan la transparencia,
la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, emitió el Código de Conducta de la
Universidad Tecnológica de Aguascalientes, como un instrumento que permite de manera sencilla y clara,
orientar en su actuación con apego a los principios, valores y reglas de integridad previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Ley General
de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes y Código de Ética de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de implementar acciones y políticas que permitan el desarrollo
integral y el buen ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos de la Universidad

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