- JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. – PROTOCOLO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO SANITARIO COVID-19.

Fecha de publicación25 Julio 2022
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Julio 25 de 2022
(Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. MYRTHALA IBARRA GONZÁLEZ, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de
conformidad con artículo primero numeral II, inciso b) del Acuerdo emitido por la Secretaria de Salud a nivel
federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinte,
la procuración e impartición de justicia fue catalogada como actividad esencial, es por lo anterior, que con
9º fracción V inciso b) y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y 23 fracción X del
Reglamento Interior de Trabajo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, tengo a bien emitir la presente
circular en relación con el “PROTOCOLO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO SANITARIO
COVID-19”, para quedar como sigue:
1° EN EL ACCESO PRINCIPAL del establecimiento se deberá contar con señalamientos para la
utilización de cubre boca o careta, lavado de manos frecuente y uso de alcohol en gel, además, se encuentra
colocado un termómetro infrarrojo, mismo que deberá de utilizar tanto el personal adscrito a la dependencia
como las personas que pretendan ingresar a sus instalaciones con el fin de medir su temperatura la cual
deberá ser menor a 37.5 grados centígrados.
Para toda persona que acuda al domicilio de esta dependencia resulta obligatorio el uso de
cubre boca, la aplicación de gel antibacterial -mismo que se encuentra en el punto de acceso así como
en cada una de las áreas de esta dependencia- uso del estornudo de etiqueta en caso de ser necesario,
respetar la distancia mínima de metro y medio entre cada persona. Los usuarios deberán acceder
de manera ordenada y evitando generar acumulación de personas en los pasillos y áreas comunes.
3° DEL PERSONAL LABORAL.- El área de trabajo deberá encontrarse limpia, ordenada y en
condiciones de higiene adecuadas para su correcto funcionamiento; el personal deberá portar cubre boca
durante la jornada laboral, lavarse las manos frecuentemente y aplicar las medidas relativas a la sana
distancia en todas las actividades que lleve a cabo. El cubre boca se deberá cambiar por lo menos en cada
jornada laboral y deberá utilizarse de acuerdo a la técnica establecida.
En cuanto a los Residuos y Desechos, en el establecimiento deberá existir un lugar específico para
su disposición. Estos se deberán triturar o inutilizar, colocar en doble bolsa, rociar el interior/exterior con una
solución desinfectante y sellarlas perfectamente.
4° DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL. A partir de la publicación de la
presente circular en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el horario general de atención al
público en todas las áreas de la dependencia será de las ocho horas a las quince horas con treinta
minutos, salvo aquellos casos que a juicio de cada titular de las áreas que integran esta H. Junta estime
necesario atender fuera de dicho horario o en el caso de las audiencias, comparecencias o diligencias que
hubiere comenzado con anterioridad y que tuvieren que continuar, puesto que no pudieren ser interrumpidas .
5° DE LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS PROGRAMADAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES
DE LA JUNTA. Los servidores públicos adscritos a esta dependencia estarán facultados para organizar el
ingreso y la atención de los usuarios que acudan a las instalaciones. Las audiencias y diligencias
programadas se llevarán a cabo limitando el acceso a las personas, debiendo ingresar las partes a las
instalaciones de esta Junta con 5 minutos de anticipación a la hora señalada para la celebración de
la diligencia, autorizando el ingreso a las personas estrictamente necesarias para su desarrollo y
únicamente un representante de cada parte. Las diligencias deberán ser ágiles, ev itando el contacto físico,
siguiendo todas las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes y en el presente
protocolo, guardando una distancia mínima de metro y medio entre las personas que se encuentren presentes
en la sala respectiva y exhortando a los comparecientes a efecto de que cada uno cuente con sus
instrumentos personales de trabajo, como bolígrafos y hojas para uso personal.
6° DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y ARCHIVO DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.
En el área de Oficialía de Partes y Archivo de Asuntos Individuales y Colectivos se permitirá el acceso
únicamente a la persona interesada en los trámites correspondientes como presentación de escritos
y préstamo de expedientes, trámites que en todo momento deberán ser ágiles, evitando el contacto físico,
siguiendo todas las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes y el presente protocolo,
guardando una distancia mínima de metro y medio entre las personas.
7° DE LOS COMPARECENCIAS ANTE LAS JUNTAS ESPECIALES.- Para la celebración de
comparecencias de convenios, desistimientos o cualquier otra dentro de juicio se procurará que las mismas
sean ágiles, evitando el contacto físico, siguiendo todas las medidas sanitarias establecidas por las
autoridades competentes, guardando una distancia mínima de metro y medio entre las personas que se

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