- DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA “EX HACIENDA DE PEÑUELAS”.

Fecha de publicación22 Agosto 2022
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 22 de 2022
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 7º, 36, 46 fracción I y 49 de la Cons titución Política del Estado;
los artículos 2°, 3°, 4°, 10 fracciones IV y XIII, 11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracciones I y VII, 19, 27
fracciones I, VIII, XIII y XXVI, 28, 32 fracciones V, XXI y LXI y 38 fracciones I, V, VII, XI, XXVII y XLIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 62, 63, 65,
66 fracción IV, 71, 77, 83, 85 y 86 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;
permito expedir el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA “EX
HACIENDA DE PEÑUELAS”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador
del Estado, y que éste tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le otorgan la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y las demás dis posiciones jurídicas que resulten
aplicables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y los artículos y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
II. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad para proveer en la esfera administrativa para la exacta
observancia de las Leyes que promulga y que son expedidas por el Congreso del Estado, de conformidad
con lo dispuesto por la fracción I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. Que el Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden
administrativo que le corresponde, se auxiliará de la Administración Pública Estatal, misma que se divide en
Centralizada y Paraestatal, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, de igual forma, en su artículo 4° se establece que la Administración
Pública Centralizada está conformada por las Secretarías, la Contraloría del Estado, las Unidades
Administrativas, las Coordinaciones y los Órganos Desconcentrados.
IV. Que forman parte de la Administración Pública Centralizada, como dependencias del Gobernador
del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y
que cada una de ellas cuenta con su respectivo titular, según lo dispuesto por las fracciones I y VII del artículo
18 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
V. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de expedir los reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones que considere necesarios para el buen funcionamiento de sus atribuciones
y de la administración pública, debiendo publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes aquellos
cuya naturaleza lo requiera, según lo prescrito por la fracción IV del artículo 10° y primer párrafo del artículo
15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
VI. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de establecer y conducir el desarrollo de las políticas
públicas encaminadas a garantizar los Derechos Fundamentales, entre ellos el Derecho Fundamental a un
Medio Ambiente Sano, de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política Estatal y en relación con
la fracción XII del artículo 10° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
VII. Que los titulares de las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada y, por
ende, los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio
Ambiente y Agua, tienen la facultad de coordinar, en la esfera de su competencia y por acuerdo del
Gobernador del Estado, la política gubernamental y ejercer sus atribuciones en términos de la Ley, de
representar a las Dependencias a su cargo, someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos
encomendados a la Dependencia a su cargo y los del Sector que les corresponda coordinar, suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o
suplencia y las demás que les otorguen las leyes.
VIII. Que al Secretario General de Gobierno le corresponden las facultades de firmar en conjunto con el
Gobernador del Estado todos los despachos que éste expida, revisar los proyectos de iniciativas de leyes y

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