- CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Agosto 16 de 2021 (Primera Sección)
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA
EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, SE LE DENOMINARÁ “EL ISSEA”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL MISMO INSTITUTO, Y POR OTRA PARTE EL
MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTO DEL
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO
POR EL PROFR. OMAR ISRAEL CAMARILLO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LA C.P.
MA. DEL CARMEN SAUCEDO MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO PROPIETARIO MUNICIP AL, LA
LIC. GUADALUPE JUDITH SILVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y DEL
AYUNTAMIENTO Y EL LIC. GUILLERMO LÓPEZ OVALLE, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; Y QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “EL ISSEA”:
1.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad Jurídica propia, Patrimonio Propio y Funciones de Autoridad, como lo establece el artículo
1° de la ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial
del Estado de fecha 13 de junio de 2011.
1.2.- De conformidad con lo que señala el artículo 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los Servicios de Salud a la población abierta en el Estado,
según lo establecen la Ley de Salud del Estado, sus reglamentos, el acuerdo de coordinación y programas
que sobre la materia, suscriba por el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3.- Que el DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente
convenio según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el
C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 16
septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual está debidamente inscrito en el
Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330 del volumen 3 F, de fecha
25 de septiembre de 2019.
1.4.- Tener su domicilio legal ubicado en la calle Margil de Jesús número 1501, del fraccionamiento Las
Arboledas, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20020, RFC. ISS880101GF1, teléfono 9107900.
1.5.- El Artículo 30 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, establece las atribuciones que
corresponden a los municipios, las cuales son entre otras: Desarrollar programas Municipales de Salud dentro
del marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Salud.
2.- DECLARA “EL MUNICIPIO”:
2.1.- Ser una Institución jurídica, política y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio según lo
Aguascalientes.
2.2.- Que el PROFR. OMAR ISRAEL CAMARILLO, resultó electo Presidente Municipal de Tepezalá según
consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha ocho de julio de dos mil
diecinueve, en la sección cuarta, tomo LXXXII, así como de la Constancia de Mayoría de fecha cinco de junio
de dos mil diecinueve, expedida por el Instituto Estatal Electoral en el Estado en el cual se declaran válidas
y legales las elecciones correspondientes, que de conformidad con los artículos 66 párrafo cuarto y el del
artículo 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 38 fracción XVII de la
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como los artículos 40, 41 y 42 del Código Municipal de
Tepezalá, Aguascalientes, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio.
2.3.- Que la C.P. MA. DEL CARMEN SAUCEDO MACÍAS, resultó electa Síndico Procurador del Municipio
de Tepezalá, Aguascalientes, según consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de

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