- ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS DE COMPETENCIA ESTATAL.

Fecha de publicación20 Junio 2022
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Junio 20 de 2022 (Cuarta Sección)
SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y AGUA
M. EN I. JULIO CÉSAR MEDINA DELGADO, Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, con
fundamento en los artículos 7 fracciones I, II, IV y XVI de la Ley General de Equi librio Ecológico y Protección
al Ambiente, 4°, 15, 16, 18 fracción VII, 27 fracciones I, II, VIII y XXVI, 28, 29 y 38 frac ciones I, V y XLIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como los artículos 4 fracción
II, 7 fracciones I, II, XV, XIX y XXXV de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, 5
y 15 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, tengo a bien expedir el siguiente “ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA
EL LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS DE COMPETENCIA ESTATAL” al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que conforme al artículo 7 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente corresponde
a los Estados la Evaluación del Impacto Ambiental de actividades no reservadas a la Federación, así como
la regulación de actividades no consideradas “altamente” riesgosas en los términos de la citada Ley.
II. Que para regular las actividades altamente riesgosas, la Federación expidió en el Diario Oficial de la
Federación, el primer y segundo listados de actividades altamente riesgosas, en el cual se determina la
cantidad mínima de las sustancias peligrosas en función de su inflamabilidad, explosividad, toxicidad,
reactividad, radioactividad, corrosividad o biológicas, que al encontrarse en la producción, procesamiento,
transporte, almacenamiento, uso o disposición final convierten a la actividad en altamente peligrosa.
III. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en el Eje 5 “Aguascalientes, Res ponsable,
Sustentable y Limpio” el objetivo de “Contar con procesos de evaluación transparente y eficiente, que
permitan prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales” y para lograr este objetiv o es primordial
que los criterios de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentren definidos y publicados en el Periódico
Oficial del Estado.
IV. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 fracciones XV y XIX de la Ley de Protección Ambiental
para el Estado de Aguascalientes, es facultad de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua,
la Evaluación del Impacto Ambiental, así como la Regulación de actividades no consideradas altamente
riesgosas.
V. Que los interesados en realizar actividades que sean consideradas riesgosas, deben presentar un Estudio
de Riesgo Ambiental conforme lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección
Ambiental para el Estado de Aguascalientes en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
VI. Que una actividad no considerada altamente riesgosa, aún se considera riesgosa cuando las cantidades
de las sustancias peligrosas que se encuentran en una instalación sobrepasan cierta cantidad, sin llegar a
las cantidades establecidas en el Primer y Segundo listados de actividades altamente riesgosas, por lo que
es necesario expedir un instrumento que defina la cantidad a partir de la cual será considerada una actividad
como “riesgosa”, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de
Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
VII. Que el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental dispone que la Secretaría de Sustentabilidad, Medio
Ambiente y Agua publicará en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes un listado de las actividades
riesgosas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS DE COMPETENCIA ESTATAL
Artículo 1. Se considerará como actividad riesgosa de competencia estatal, el manejo de sustancias
peligrosas en un volumen igual o superior a la cantidad de reporte y menor a las cantidades de reporte
establecidas en el Primer y Segundo listados de Actividades Altamente Riesgosas.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se considerarán las definiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental y las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR