- ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ÁREA SILVESTRE ESTATAL SIERRA FRÍA.

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónPrimera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Junio 6 de 2022 (Primera Sección)
SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y AGUA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
M. EN I. JULIO CÉSAR MEDINA DELGADO, Secretario de Sustentabilidad, Medio ambiente y Agua del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 18 fracciones I y VII, 19, 27 fracciones I, VIII, XIII
y XXVI, 28 y 38 fracciones I, V, XI, XXI, XXVII, XXIX y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 7 fracciones II y XXXV, 62, 63, 66 fracción II, 71, 90 y 91
de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; me permito expedir el “ACUERDO POR
EL QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ÁREA
SILVESTRE ESTATAL SIERRA FRÍA”, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El 30 de enero de 1994 y el 9 de abril de 1995 fue publicado el Decreto número 88 en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, mediante el cual se declaró como Área Natural Protegida con el carácter de
Zona sujeta da Conservación Ecológica, la región de “Sierra Fría”, expedido por el H. Congreso del Estado de
Aguascalientes.
II. El 17 de agosto de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el “Decreto por
el que se Recategoriza la Sierra Fría como Área Natural Protegida en la Categoría de Área Silvestre Estatal”,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.
III. El 9 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el “Programa de
Manejo del Área Natural Protegida Área Silvestre Estatal Sierra Fría”, expedido por el entonces Secretario de
Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.
IV. El 17 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el “Decreto
por el que se Modifica el primer párrafo del Artículo Tercero del Decreto por el cual se Recategoriza la Sierra
Fría como Área Natural Protegida en la Categoría de Área Silvestre Estatal”, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes.
V. El 8 de octubre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el “Programa de
Ordenamiento Ecológico Estatal de Aguascalientes”, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado
de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que es facultad de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, dirigir, coordinar,
instrumentar, controlar y evaluar la política y programas en materia de ecología, medio ambiente y agua que
se formulen en coparticipación de la sociedad, y que sean aprobados por el Gobernador del Estado, en
términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes.
II. Que corresponde a la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al artículo 7,
fracción XIV de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, formular, ejecutar y vigilar
los programas de ordenamiento ecológico regionales y estatales e intermunicipales y los planes que de éstos
se deriven.
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado
de Aguascalientes, un Área Natural Protegida es un espacio geográfico que ha sido definido y reconocido
claramente, y que es dedicado y gestionado, a través de medios legales y otros que sean idóneos y eficaces,
para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ambientales, y sus valores
culturales asociados, en la que sus propietarios, poseedores, titulares o habitantes deberán sujetarse a las
modalidades de uso de suelo y aprovechamiento de los recursos naturales, al programa de manejo, los
programas de ordenamiento ecológico y demás instrumentos jurídicos concernientes a tales efectos.
IV. Que de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la
autorización de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales protegidas de competencia Estatal o
Municipal está a cargo de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua.
V. Que, el Programa de Manejo tomó como referencia los parámetros y disposiciones del Programa de
Ordenamiento Ecológico y Territorial de Aguascalientes 2013 2035, realizado por la Secretaría de Gestión

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