- ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR, DE CONCILIACIÓN Y AL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ASÍ COMO PARA LA ATENCIÓN A CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL Y SEXUAL PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL ADSCRITOS AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”. (CG-A-57/21).

Fecha de publicación23 Agosto 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Agosto 23 de 2021 (Primera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-A-57/21
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR, DE
CONCILIACIÓN Y AL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ASÍ COMO PARA LA ATENCIÓN A CASOS DE
HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL Y SEXUAL PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL ADSCRITOS AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE AGUASCALIENTES Y PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”.
Reunidos en sesión extraordinaria de manera virtual o a distancia, las y los integrantes del Consejo General,
previa convocatoria de su presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político -electoral;
Decreto de reforma que contiene disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos de
este organismo público local electoral.
II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales1, la cual establece las reglas y obligaciones
de las autoridades electorales relativas al Servicio Profesional Electoral Nacional.
III. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, derivado de la reforma constitucional en materia político-
electoral señalada en el Resultando I del presente acuerdo, se publicó en el Periódico Oficial del Es tado
de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL
QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS
DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL EL ECTORAL Y DE
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-
ELECTORAL” identificado con la clave INE/CG68/2015.
V. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprobó
VI. En fecha treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió
el “ACUERDO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA” identificado con la clave INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el “ESTATUTO
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA”3, el cuál incluyó la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional que, de
Apartado D, comprende los mecanismos del referido Servicio para las y los servidores públicos de los
órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de
las entidades federativas en materia electoral.
VII. En fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral emitió el “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
1 En lo sucesivo “L GIPE”.
2 En lo sucesivo “Código”.
3 En lo sucesivo “E statuto”.
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(Primera Sección)
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DE L SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL” identificado con la clave INE/JGE60/2016.
VIII. En fecha primero de marzo de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral
Nacional del Instituto Nacional Electoral suscribió la circular INE/DESPEN/012/2016, por medio de la
cual comunicó a esta autoridad electoral que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo Séptimo
Transitorio del Estatuto, se debería adecuar antes del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la
estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos del referido Instituto, conforme a lo
establecido en ese ordenamiento y en el Catálogo descrito en el Resultando que antecede.
IX. En fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Elec toral emitió
el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE
SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL” identificado con la clave INE/CG171/2016, mediante el cual se aprobaron las bases para
la incorporación de servidoras y servidores públicos de los organismos públicos locales electorales4 al
Servicio Profesional Electoral Nacional.5
X. En fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes6 aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL” identificado con la clave CG-A-36/16, dando nacimiento a la Comisión del Servicio
Profesional Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes7.
XI. En fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral aprobó el “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL” identificado con la clave INE/JGE133/2016.
XII. En fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
SÉPTIMO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA” identificado con la clave INE/CG454/2016,
ampliando el plazo señalado en el Resultando VIII del presente acuerdo, al treinta de junio de dos mil
dieciséis.
XIII. En fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, el Consejo General del I nstituto aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL
CUAL SE ADECUA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MISMO, EN ATENCIÓN A LO
ESTABLECIDO EN EL “ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL
PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”, ASÍ COMO EN EL CATÁLOGO DEL SERVICIO DEL
REFERIDO ESTATUTO, Y SE NOMBRA AL ÓRGANO DE ENLACE DE ESTE INSTITUTO CON EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” identificado con la clave CG-A-59/16, nombrándose para tales
efectos como la titular del órgano de enlace a la C.P. Lilia Teresa Martínez Flores.
XIV. En fechas once de julio de dos mil dieciséis, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, veintisiete de
junio y diez de septiembre de dos mil dieciocho, trece de mayo de dos mil diecinueve y veintinueve de
junio de dos mil veinte, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
respectivamente, los Decretos 354, 355, 91, 334, 393, 149 y 360, por medio de los cuales se
adicionaron, reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código.
XV. En fecha ocho de julio de dos mil veinte, el Conse jo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y
DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA” identificado con la clave INE/CG162/2020, con el propósito de que las autoridades
electorales administrativas nacional y de las entidades federativas robustezcan sus condiciones para
cumplir de forma plena con el mandato del artículo primero constitucional.
4 En lo sucesivo “O PLE”.
5 En lo sucesivo “S ervicio”.
6 En lo sucesivo “Instituto”.
7 En lo sucesivo “Comisión”.
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XVI. En fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral emitió el “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES A LA
CONCILIACIÓN LABORAL, AL PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR Y AL RECURSO DE
INCONFORMIDAD DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES8identificado bajo la clave INE/JGE160/2020, estableciendo en
su punto de acuerdo Cuarto, que los OPLE, incluido este Instituto, contarían con un lapso de treinta días
con posterioridad a la vigencia de dichos Lineamientos para elaborar la normatividad interna para
atender e instrumentar el procedimiento en casos de hostigamiento y/o acoso laboral y sexual, así como
para la sustanciación y resolución del procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad;
mismo que fue notificado a este Instituto en f echa cuatro de noviembre de dos mil veinte, de conformidad
con su punto de acuerdo Sexto, mediante el oficio INE/DESPEN/1884/2020.
XVII. En fechas veinte de noviembre y diez de diciembre de dos mil veinte, respectivamente, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral9 informó a este Instituto que
el plazo para que los OPLE desarrollen la normatividad descrita en el Resultando que antecede, se
computaría a partir del momento en que entre en funciones la nueva área adscrita de la Dirección
Jurídica del Instituto Nacional Electoral que se encargará de la atención de dichos procedimientos, en
alcance del oficio INE/DESPEN/1884/2020.
XVIII. En fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto, aprobó el “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBA LA ROTACIÓN DE LOS CARGOS QUE OCUPAN LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES
QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA
SUSTITUCIÓN DE UNO DE SUS MIEMBROS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8° Y 10° DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.”,
identificado con la clave CG-A-42/20, quedando integrada de la siguiente manera:
XIX. En fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
informó mediante el oficio identificado con la clave INE/DJ/186/2021, a las y los consejeros presidentes
de los distintos OPLE, incluido este Instituto, que el plazo al que hace referencia el Resultando XVI del
presente acuerdo, relativo a los treinta días naturales para la elaboración de la normatividad interna
para atender e instrumentar el procedimiento en casos de hostigamiento y/o acoso laboral y sexual, así
como para la sustanciación y resolución del procedimiento laboral sancionador y el recurso de
inconformidad, correría a partir de dicha notificación en virtud de la creación de la Dirección de Asuntos
de Hostigamiento o Acoso Laboral y Sexual10 de la Dirección Jurídica del referido Instituto, el día
veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
XX. Derivado de lo anterior, en fecha trece de febrero de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica de este
Instituto, remitió a la DAHASL el proyecto de los “LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO
LABORAL SANCIONADOR, DE CONCILIACIÓN Y AL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ASÍ COMO
PARA LA ATENCIÓN A CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL Y SEXUAL PARA LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
ADSCRITOS AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y PERSONAL DE LA
RAMA ADMINISTRATIVA”,11 para su debida revisión y validación.
XXI. En consecuencia, en fechas primero de abril y dieciséis de julio de dos mil veintiuno, la DAHASL remitió
a este Instituto los oficios identificados con las claves INE/DJ/3168/2021 e INE/DJ/6842/2021, mediante
los cuales envió las observaciones y/o sugerencias aplicables al proyecto de los Lineamientos, mismas
que fueron atendidas por la Dirección Jurídica de este Instituto y remitidas a través del Sistema de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales por la Coordinación de Vinculación en
fechas treinta de junio y veinte de julio del año en curso, respectivamente, por lo que el veintiocho de
8 En lo sucesivo “Lineamientos Generales”.
9 En lo sucesivo “DESPEN”.
10 Área adscrita a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, responsable de las atribuciones previstas en el Libro Cuarto del
Estatuto, relativas al procedimiento laboral sancionador, así como de la atención y orientación en los casos de hostigamiento y/o acoso
laboral y sexual, dentro de los órganos centrales y desconcentrados de dicha autoridad electoral, en lo sucesivo “DAHASL”.
11 En lo sucesivo “Lineamientos”.
Presidenta:
Yolanda Franco Durán.
Secretario:
José de Jesús Macías Macías.
Vocal:
Francisco Antonio Rojas Choza.
Secretaria Operativa:
Lilia Teresa Martínez Flores.

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