Acuerdo relativo a la autorización para que la C. Eloísa de la Cruz de la Cruz y/o el C. Óscar de Santiago Velázquez, Regidores Síndicos, de manera conjunta y/o separada y/o de manera indistinta, ejerzan la facultad para suscribir contratos y convenios a nombre y en representación del Municipio de Tolimán, Querétaro.

7 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6105
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE GARCÍA MORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 veintisiete de Mayo de 2013 dos mil trece, en su punto número
cuatro, de los Asuntos Generales, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, aprobó la Solicitud de Acuerdo
relativo a la autorización para que la C. Eloísa de la Cruz de la Cruz y/o el C. Oscar de Santiago Velázquez,
Regidores Síndicos, de manera conjunta y/o separada y/o de manera indistinta, ejerzan la facultad para
suscribir contratos y convenios a nombre y en representación del Municipio de Tolimán, Querétaro;
siempre conjuntamente con el Presidente Municipal, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2425 DEL
CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE QUERETARO; 2, 3, 27, 30 FRACCIÓN XVIII, 30 PARRAFO II, 31
FRACCIÓN I, III, 33 FRACCIÓN V Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, así mismo que los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio.
2. Que con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
La Representación Legal corresponde a los Ayuntamientos quien la ejercerá a través del Síndico o delegándola
a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento. La Representación también podrá delegarse
para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la delegación
de representación tendrá naturaleza de documento público.
3.- Que los Ayuntamientos son competentes para celebrar en los términos que señala esta ley, convenios con
otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier
otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 30 Fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo II del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Tolimán, la publicación de los acuerdos, bandos, circulares y
reglamentos municipales, los cuales deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del
Ayuntamiento, de conformidad con el reglamento respectivo. Y para su entrada en vigor y respectiva difusión,
deberán ser publicados en la gaceta municipal correspondiente; en caso de que el Municipio no cuente con ella,
se dará cumplimiento a esta disposición a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.

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