Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la región conocida como Zicuirán-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío, en el Estado de Michoacán   

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara ·rea natural protegida, con la categorÌa de reserva de la biosfera, la regiÛn conocida como Zicuir·n-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y TumbiscatÌo, en el Estado de Michoac·n.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††FELIPE DE JES⁄S CALDER”N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artÌculo 89, fracciÛn I, de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artÌculos 27, p·rrafo tercero, de la propia ConstituciÛn; 2o., fracciones II y III, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracciÛn I y segundo y ˙ltimo p·rrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS-1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 64 bis, 65, 66, 67, 74, 81 y 161 de la Ley General del Equilibrio EcolÛgico y la ProtecciÛn al Ambiente; 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II y IV, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., p·rrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 bis y 41 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal, y

CONSIDERANDO

††Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevÈ como uno de los principales objetivos del Eje Rector Sustentabilidad Ambiental la conservaciÛn de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del paÌs, lo cual se logra a travÈs de la implementaciÛn de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de ·reas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentable que permitan integrar la conservaciÛn de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo econÛmico;

††Que para la consecuciÛn de este objetivo, el Plan de referencia prevÈ diversas estrategias, siendo una de ellas el incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a travÈs de la declaraciÛn de nuevas ·reas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservaciÛn, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;

††Que las reservas de la biosfera se constituyen en ·reas biogeogr·ficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o m·s ecosistemas no alterados significativamente por la acciÛn del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endÈmicas, amenazadas o en peligro de extinciÛn;

††Que la regiÛn conocida como Zicuir·nInfiernillo, ubicada en el Estado de Michoac·n, se localiza entre tres regiones que en conjunto forman la provincia fisiogr·fica de la DepresiÛn del Balsas: la Cordillera Costera del Sur, la DepresiÛn del Balsas-Tepalcatepec y las estribaciones sureÒas del Eje Neovolc·nico Transversal, donde se encuentran numerosos manantiales y cuerpos de agua que favorecen la conservaciÛn y desarrollo de diferentes tipos de vegetaciÛn, h·bitats idÛneos de una alta diversidad de mamÌferos, aves, reptiles y anfibios endÈmicos; adem·s de aportar el vital recurso para almacenamiento en la Presa El Infiernillo;

††Que en esta regiÛn existen ecosistemas representativos de las selvas bajas caducifolias y subcaducifolias, de cuyas especies resaltan el cuachalalate (Amphipterygium adstringens), panicua (Cochlospermum vitifolium), copalijiote o palo bravo (Pseudosmodingium perniciosum), ciruelo (Spondias purpurea), habillo o camello (Thevetia ovata), candelillo (Plumeria rubra), canafistula (Tabebuia palmeri), tepayo (Manihot tomatophylla), papelillo (Jatropha stephanii), papelillo (Euphorbia schlechtendalii), hierba del coyote (Euphorbia colletioides), palo verde (Apoplanesia paniculada), barbasco (Piscidia carthagenensis) y varias especies de Bursera y Trichilia, que mantienen su estructura y funcionamiento ecosistÈmico en buen estado de conservaciÛn;

††Que en ella se encuentran representadas al menos 539 especies de plantas vasculares, varias de ellas consideradas bajo alguna categorÌa de riesgo seg˙n la NOM-059-SEMARNAT-2001, ProtecciÛn ambiental - Especies nativas de MÈxico de flora y fauna silvestres - CategorÌas de riesgo y especificaciones para su inclusiÛn, exclusiÛn o cambio - Lista de especies en riesgo, tales como: el culebro (Astronium graveolens), la amapa (Tabebuia palmeri), la pitaya (Backebergia militaris), la orquÌdea de schoemakeni (Barkeria schoemakeri), el papelillo (Bursera coyucensis) y la palma redonda o real (Sabal pumos);

††Que se distribuyen en la mencionada regiÛn diversas especies de mamÌferos, como el oso hormiguero (Tamandua mexicana), armadillo (Dasypus novemcinctus), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), mapache (Procyon lotor), gato montÈs (Lynx rufus), onza (Herpailurus yagouaroundi), ocelote (Herpailurus yagouaroundi), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus) y coyote (Canis latrans), algunas de ellas consideradas bajo alguna categorÌa de riesgo seg˙n la norma oficial mexicana seÒalada en el considerando anterior, tales como: el murciÈlago amarillo (Rhogeessa mira) endÈmico a la regiÛn de Infiernillo, el zorrillo pigmeo (Spilogale pygmaea), la nutria (Lontra longicaudis) y la martucha (Potos flavus);

††Que se tiene registro de que en dicha regiÛn se desarrollan 253 especies de aves, las cuales representan el 46 % de las que se registran en Michoac·n y el 24% de las registradas en la Rep˙blica Mexicana; 14 de ellas son endÈmicas a la zona, tales como: el tecolote ojioscuro del balsas (Megascops seductus), el vencejo cuellicastaÒo (Streptoprocne rutila), el papamoscas copetÛn flamÌgero (Deltarhynchus flammulatus) y el loro corona lila (Amazona finschi), asÌ como diversas especies de anfibios y reptiles de los cuales destacan: la culebra con manitas (Bipes canaliculatus), la rana de cascada (Rana forreri) y (Rana pustulosa), el nopilche (Ctenosaura clarki) y la iguana negra (Ctenosaura pectinata);

††Que no obstante el buen estado de conservaciÛn de la selva baja caducifolia y subcaducifolia en la regiÛn conocida como Zicuir·n-Infiernillo, en ella se realizan actividades productivas como la agricultura, ganaderÌa, aprovechamiento forestal, minerÌa, entre otras que es imprescindible orientar hacia un esquema de sustentabilidad congruentes con la protecciÛn del patrimonio natural de la regiÛn, reduciendo los impactos ambientales sobre los ecosistemas del ·rea y garantizando mejores condiciones de vida para la poblaciÛn;

††Que para tal fin la SecretarÌa de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a travÈs de la ComisiÛn Nacional de ¡reas Naturales Protegidas, en coordinaciÛn con el Gobierno del Estado de Michoac·n y los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y TumbiscatÌo, con la participaciÛn de la Universidad Michoacana de San Nicol·s de Hidalgo, el Centro Regional del BajÌo del Instituto de EcologÌa A.C. y de los habitantes de la regiÛn, realizaron los estudios tÈcnicos de los que se concluyÛ que la regiÛn de Zicuir·n-Infiernillo re˙ne los requisitos necesarios para declararla como ·rea natural protegida con la categorÌa de reserva de la biosfera;

††Que los estudios a los que se refiere el considerando anterior, se pusieron a disposiciÛn del p˙blico en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 5 de junio del 2006 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opiniÛn favorable para el establecimiento de dicha ·rea, y

††Que de acuerdo con los estudios de referencia, es necesario proteger la mencionada regiÛn bajo esquemas que garanticen la preservaciÛn de los elementos naturales que lo componen, lo cual hace conveniente conferirle el estatus de protecciÛn de reserva de la biosfera, por lo que la SecretarÌa de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

††ARTÕCULO PRIMERO.- Se declara ·rea natural protegida, con la categorÌa de reserva de la biosfera, la regiÛn conocida como Zicuir·n-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y TumbiscatÌo, en el Estado de Michoac·n, con una superficie total de 265,117-78-16.31 hect·reas (DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL, CIENTO DIECISIETE HECT¡REAS, SETENTA Y OCHO ¡REAS, DIECIS…IS PUNTO TREINTA Y UN CENTI¡REAS), dentro de la cual se ubican cuatro zonas n˙cleo con una superficie total de 22,699-63-68.49 hect·reas (VEINTID”S MIL, SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE HECT¡REAS, SESENTA Y TRES ¡REAS, SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE CENTI¡REAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 242,418-14-47.82 hect·reas (DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL, CUATROCIENTAS DIECIOCHO HECT¡REAS, CATORCE ¡REAS, CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS CENTI¡REAS), cuya descripciÛn limÌtrofe analÌtico topogr·fica es la siguiente:

POLÕGONO GENERAL

DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ZICUIR¡N - INFIERNILLO

(Superficie 265,117-78-16.31 Hect·reas)

VÈrtice-PV†Rumbo††Distancia†N˙m.†Coordenadas

††††††††††††††††††(metros)†VÈrtice†X†Y

††††††††††††††††††††††††1†193,297.51†2,104,720.70

1-2†72∞50'15"†SE†1,734.41†2†194,954.70†2,104,208.91

2-3†49∞25'41"†SE†1,357.71†3†195,986.01†2,103,325.85

3-4†81∞02'46"†SE†6,743.98†4†202,647.81†2,102,276.22

4-5†22∞24'03"†SW†4,796.61†5†200,819.89†2,097,841.56

5-6†25∞53'54"†SE†2,733.22†6†202,013.70†2,095,382.83

6-7†87∞57'01"†NE†3,342.77†7†205,354.34†2,095,502.38

7-8†29∞00'47"†SE†957.17†8†205,818.58†2,094,665.32

8-9†22∞06'59"†SW†3,413.37†9†204,533.47†2,091,503.10

9-10†71∞21'26"†SE†694.38†10†205,191.42†2,091,281.13

10-11†12∞05'25"†SE†548.47†11†205,306.30†2,090,744.82

11-12†66∞55'26"†NE†1,100.95†12†206,319.16†2,091,176.34

12-13†89∞01'51"†NE†1,964.51†13†208,283.39†2,091,209.56

13-14†61∞29'26"†SE†669.19†14†208,871.44†2,090,890.15

14-15†74∞07'18"†SW†978.02†15†207,930.73†2,090,622.57

15-16†13∞59'06"†SW†2,550.31†16†207,314.40†2,088,147.85

16-17†77∞36'28"†SE†3,482.92†17†210,716.18†2,087,400.41

17-18†41∞29'57"†NE†3,968.33†18†213,345.64†2,090,372.55

18-19†65∞42'20"†SE†7,897.96†19†220,544.19†2,087,1...

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