Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Sextín, Río Ramos, Presa Lázaro Cárdenas, Agustín Melgar, Presa Francisco Zarco, Los Ángeles, Canal Santa Rosa, Arroyo Cadena, Laguna de Mayrán, Presa Santa Rosa, Presa Leobardo Reynoso, Presa Cazadero, San Francisco, Presa La Flor, Nazareno y Laguna de Viesca, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval

Fecha de disposición12 Julio 2013
Fecha de publicación12 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 22 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Sextín, Río Ramos, Presa Lázaro Cárdenas, Agustín Melgar, Presa Francisco Zarco, Los Ángeles, Canal Santa Rosa, Arroyo Cadena, Laguna de Mayrán, Presa Santa Rosa, Presa Leobardo Reynoso, Presa Cazadero, San Francisco, Presa La Flor, Nazareno y Laguna de Viesca, mismas que forman parte de la región hidrológica número 36 denominada Nazas-Aguanaval";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Sextín, Río Ramos, Presa Lázaro Cárdenas, Agustín Melgar, Presa Francisco Zarco, Los Ángeles, Canal Santa Rosa, Arroyo Cadena, Laguna de Mayrán, Presa Santa Rosa, Presa Leobardo Reynoso, Presa Cazadero, San Francisco, Presa La Flor, Nazareno y Laguna de Viesca, mismas que forman parte de la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval;

Que el 2 de mayo de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece veda para la concesión de aguas del río Nazas dentro de los estados de Durango y Coahuila", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, en el que se declaraba la veda de concesiones de aguas sobre el Río Nazas, de carácter relativo y por el plazo de diez años, a partir de la fecha citada y abarcando toda la cuenca hidrográfica del Río Nazas dentro de los estados de Durango y Coahuila, desde su origen hasta su desembocadura en la Laguna de Mayrán;

Que el 16 de junio de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara en veda el río Aguanaval y sus afluentes en los estados de Zacatecas, Durango y Coahuila", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, en el que se declaraba veda por tiempo indefinido en las aguas de Río Aguanaval y sus afluentes en toda su cuenca hidrográfica dentro de los estados de Zacatecas, Durango y Coahuila;

Que el 10 de junio de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que refrenda y declara en vigor hasta el 4 de abril de 1962, el de 5 de abril de 1932, que establece la veda de concesiones de aguas del río Nazas y de toda su cuenca tributaria", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se refrendaba y se declaraba en vigor hasta el 4 de abril de 1962, el diverso de 5 de abril de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, que establecía veda de concesiones de aguas del Río Nazas y de toda su cuenca tributaria;

Que el 27 de marzo de 1962, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que refrenda y se declara en vigor por tiempo indefinido el de 5 de abril de 1932, que establece la veda de concesiones de agua del río Nazas y toda su cuenca tributaria dentro de los estados de Durango y Coahuila", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se refrendaba y se declaraba en vigor por tiempo indefinido, el diverso de 5 de abril de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, que establecía veda de concesiones de aguas del Río Nazas y toda su cuenca tributaria;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Cuencas Centrales del Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO SEXTÍN, RÍO RAMOS, PRESA LÁZARO CÁRDENAS, AGUSTÍN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ÁNGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRÁN, PRESA SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 36 NAZAS-AGUANAVAL

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SEXTÍN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 93.14 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Sextín hasta la estación hidrométrica Sardinas.

    La cuenca hidrológica Río Sextín drena una superficie de 4,906.80 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 24 Bravo-Conchos, al Sur por la cuenca hidrológica Río Ramos, al Este por la cuenca hidrológica Presa Lázaro Cárdenas y al Oeste por la región hidrológica número 10 Sinaloa.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 106 9 8 25 47 38
    2 106 9 43 25 50 28
    3 106 10 37 25 53 14
    4 106 9 23 25 55 46
    5 106 9 21 25 58 8
    6 106 12 10 25 59 8
    7 106 14 44 25 59 29
    8 106 17 28 25 59 50
    9 106 16 25 26 1 34
    10 106 15 23 26 3 52
    11 106 14 44 26 6 25

    12 106 12 45 26 8 24

    13 106 9 53 26 8 47
    14 106 8 44 26 11 4
    15 106 6 37 26 12 42
    16 106 4 19 26 13 20
    17 106 2 25 26 15 15
    18 106 2 23 26 18 11
    19 106 2 40 26 21 7
    20 106 3 35 26 23 48
    21 106 1 53 26 25 46
    22 106 0 25 26 26 18
    23 105 59 10 26 27 36
    24 105 57 47 26 25 1
    25 105 56 40 26 26 43
    26 105 56 44 26 29 41
    27 105 56 8 26 30 49
    28 105 54 46 26 28 44
    29 105 53 35 26 26 41
    30 105 51 50 26 28 36
    31 105 48 50 26 28 42
    32 105 45 57 26 29 26
    33 105 42 58 26 29 27
    34 105 41 27 26 26 57
    35 105 40 39 26 24 9
    36 105 38 35 26 22 0
    37 105 37 0 26 19 33
    38 105 34 40 26 17 48
    39 105 31 42 26 17
    ...

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