Voto de minoría que formulan los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, en relación con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 39/2009 y su acumulada 41/2009, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Quintana Roo

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO DE MINORIA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA, LUIS MARIA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNANDEZ Y OLGA MARIA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS, EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2009 Y SU ACUMULADA 41/2009 PROMOVIDAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y EL COMITE DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE QUINTANA ROO.

En sesión de diecinueve de enero de dos mil diez, el Tribunal Pleno resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la que, entre otros aspectos, se reconoció la validez del artículo 109, fracción I, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, según el cual las coaliciones en las que se postulen candidatos a Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los Ayuntamientos, tendrán acceso a radio y televisión como si se tratare de un solo partido, teniendo derecho a los tiempos que le hubiesen correspondido al partido político coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección.

Quienes suscribimos este voto disentimos respetuosamente del fallo mayoritario, pues consideramos que dicho precepto es contrario al principio de equidad en la contienda que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. CONSIDERACIONES DEL FALLO MAYORITARIO.

    La sentencia de mayoría funda el reconocimiento de validez del precepto en cuestión, en los siguientes argumentos torales:

    1. El artículo 109, fracción I, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo no regula en sí mismo la prerrogativa de acceso a radio y televisión, sino que únicamente dispone cuál es la forma en que se unifican los partidos y el trato que debe dárseles para el disfrute de la citada prerrogativa. (Página 197)

    2. El hecho de que se considere a las coaliciones como un solo partido político para efecto del disfrute de las prerrogativas de radio y televisión no implica negar en su totalidad a los partidos políticos minoritarios el uso de sus prerrogativas propias, especialmente fuera del período comicial, en el que siguen siendo titulares de la totalidad de las prerrogativas reconocidas en el texto supremo. (Páginas 197-198)

    3. La medida cuestionada tiene la finalidad legítima de salvaguardar el principio de equidad que debe regir en materia electoral, evitando que la coalición se encuentre en una posición de ventaja publicitaria, lo que supone una...

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