Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población 300 hab./ha. (H3) a uso Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S) para el predio identificado como Lote 1, Manzana 3, Zona 1, ubicado en Calle Zafiro, asentamiento humano Rinconada Las Joyas, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10006 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 06 seis de agosto de 2013 dos mil trece, el
Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3.1.5 tres punto uno punto cinco del Orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA el Cambio de Uso de
Suelo de Habitacional con densidad de población 300 hab./ha. (H3) a uso Habitacional con densidad de
población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S) para el predio identificado como Lote 1, Manzana 3, Zona 1,
ubicado en Calle Zafiro, asentamiento humano Rinconada Las Joyas, Delegación Municipal Epigmenio
González, para regularizar la construcción de 7 locales comerciales, un salón de eventos sociales y un jardín de
fiestas infantiles, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A) Y D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y
326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y el Ayuntamiento, como
órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los
cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido
a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez; Secretaria del Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, el ciudadano Alfonso Ledesma García, solicita el Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional con densidad de población 300 hab./ha. (H3) a uso Habitacional con densidad de población
de 200 hab./ha. y Servicios (H2S) para el predio identificado como Lote 1, Manzana 3, Zona 1, ubicado en
Calle Zafiro, asentamiento humano Rinconada Las Joyas, Delegación Municipal Epigmenio González, con
clave catastral 140110103203001, para regularizar la construcción de 7 locales comerciales, un salón de
eventos sociales y un jardín de fiestas infantiles, radicándose el presente asunto en la Secretaría del
Ayuntamiento, bajo el expediente número 051/DAI/2011.

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