Resolución que declara como terreno nacional el predio Yax-Kix Norte, expediente número 738464, Municipio de Progreso, Yuc.   

Fecha de disposición21 Marzo 2008
Fecha de publicación21 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Yax-Kix Norte, expediente número 738464, Municipio de Progreso, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738464, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738464, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Yax-Kix Norte", con una superficie de 111-43-59 (ciento once hectáreas, cuarenta y tres áreas, cincuenta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Progreso del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 1 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 716102, de fecha 5 de octubre de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 12 minutos, 23 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 43 minutos, 25 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Terreno presunto nacional

AL SUR: Terreno presunto nacional

AL ESTE: Terreno presunto nacional

AL OESTE: Terreno presunto nacional y predio El Potrero de Abraham Razu Dajer

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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