Ejecutoria nº I-TS-8197 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TS-8197
Fecha de publicación01 Julio 1974
Fecha01 Julio 1974
Número de expediente891/74
Número de registro46740
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del juicio 891/74, promovido por Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C. V.

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO.- La Sala estima que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, con apoyo en el artículo 228 inciso c) del Código Fiscal de la Federación, porque en la misma se reconoce, en el antepenúltimo párrafo, que aunque la multa quedó determinada y liquidada en la boleta de infracción 23, de fecha 14 de junio de 1965, dicha multa le fue notificada a la empresa actora hasta el 5 de junio de 1973 (la actora señala el 17 de julio del mismo año, como fecha de la notificación). De lo anterior se desprende que cuando la multa fue determinada, regía el Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, en el que no se necesitaba para la exigibilidad del crédito fiscal, que éste se hubiera notificado al causante, pues según el artículo 31 de dicho Código, el crédito nacía en el momento en que se realizaban las situaciones jurídicas o de hecho que daban origen a la obligación tributaria. Dentro de ese mismo Código, tampoco se hacía la distinción que hace el actual, entre caducidad y prescripción, sino que todo era prescripción, que se consumaba en cinco años, y según el artículo 55 de dicho ordenamiento, la prescripción debía oponerse ante la Procuraduría Fiscal de la Federación. En tales condiciones, si la multa quedó determinada y liquidada el 14 de junio de 1965, se volvió exigible al día siguiente, dentro de la vigencia del Código Fiscal anterior; y como no hubo interrupción alguna, esa prescripción siguió corriendo dentro de la vigencia del Código actual, habiéndose cumplido los cinco años el 14 de junio de 1970. En tales condiciones, cuando por escrito de 19 de julio de 1973, el apoderado de Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V., interpuso el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo seguido en su contra por la Oficina Federal de Hacienda número 19 de esta capital, para hacer efectiva la multa de que se trata, es indudable que no estuvo en lo correcto la Procuraduría Fiscal de la Federación, al desechar la solicitud de prescripción contenida en el recurso, porque según el artículo 162 fracción I del Código Fiscal en vigor, la oposición al procedimiento ejecutivo procede cuando se alegue que el crédito que se exige se ha extinguido por cualquiera de los medios que para el efecto establece dicho Código. En consecuencia, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de...

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