Ejecutoria nº I-TS-8192 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TS-8192
Fecha de publicación01 Julio 1974
Fecha01 Julio 1974
Número de expediente2715/74
Número de registro46690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del día veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, día y hora señalados para que tuviera lugar la audiencia de ley en el juicio fiscal número 2715/74 promovido por Unión Tank Co., en contra de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, Subdirector de Coordinación y Consulta, Dirección General de Ingresos Mercantiles, Jefe del Departamento de Consulta, Dirección General de Ingresos Mercantiles, Tesorería del Distrito Federal, Dirección de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del D. F. y Secretaría de Hacienda y Crédito Público y estando debidamente integrada la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con los CC. Magistrados licenciados D.M.F. como P., E.Y.M. y M. y L.R.A.O., se declaró abierta la audiencia. El C.S. da cuenta a la Sala con el escrito de alegatos formulado por la parte actora de fecha 29 de agosto del presente año, habiendo dado lectura a la demanda, contestaciones y demás actuaciones que obran en autos, no apareció ninguna causa de sobreseimiento ni cuestión incidental que resolver, la Sala tuvo como pruebas de la actora las ofrecidas en su escrito de demanda, y de las demandas las agregadas a su oficio de contestación y declarándose vistos los autos se procedió a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución impugnada se encuentra debidamente acreditada en autos por la exhibición que de la misma hace la parte actora, así como por el reconocimiento expreso que de dicha existencia formulan las autoridades al contestar la demanda.

SEGUNDO

A juicio de esta S. existen elementos suficientes para declarar la validez de la resolución impugnada. En efecto, los argumentos esgrimidos por la actora no logran desvirtuar lo establecido por el artículo 52 fracción I de la Ley Federal del impuesto sobre Ingresos Mercantiles que dice: “ARTÍCULO 52.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 38: . . .1.- Los usuarios de servicios técnicos, los arrendatarios de maquinaria, equipo de carro de ferrocarril, así como quienes paguen regalías cuando los ingresos se perciban por causantes residentes en el extranjero y provengan de operaciones realizadas o que surtan sus efectos en el Territorio Nacional.

Como puede observarse de la transcripción del referido precepto, resulta claro para determinar la causación del gravamen, cuando como en el caso se...

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