Ejecutoria nº I-TS-8191 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TS-8191
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente1206/72
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46680
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del juicio 1206/72 promovido por “Bebidas Purificadas de Acapulco”, S.A. y C. V.

C O N S I D E R A N D O :

  1. La existencia de la resolución combatida se encuentra debidamente acreditada en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria con la copia que de la misma acompañó con su demanda.

  2. En primer término cabe señalar que la actora impugna parcialmente la resolución que combate, toda vez que no produce concepto de nulidad alguno respecto a la infracción que se le atribuye al artículo 38 fracción XXIV del Código Fiscal de la Federación por haber manifestado menor número de corcholatas en la existencia final del informe de materias primas del cuarto trimestre de 1970 e inicial del primero de 1971. Asimismo cabe señalar que la actora en sus conceptos de nulidad no impugna expresar que la diferencia determinada a su cargo, corresponde a las deducciones que dice haber hecho con apoyo en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos proviene y resulta entre el impuesto pagado y el repercutido por la empresa pues sólo hace hincapié en que tiene derecho a deducir las comisiones cubiertas a sus repartidores y comisionistas afirmando que en ningún caso excedieran el límite del 8% sobre la suma de las ventas declaradas sin que por otra parte, aporte probanza alguna para demostrar esta aseveración; en consecuencia, resulta válida la resolución impugnada, conclusión que se confirma por las siguientes consideraciones.

    Son infundados los conceptos de nulidad aducidos por la actora, puesto que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos brinda a los contribuyentes la posibilidad de deducir del monto de los ingresos obtenidos por la venta de aguas envasadas o refrescos el de las comisiones pagadas a distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas con quienes hayan celebrado contrato de comisión o convenios, siempre que el monto de esa deducción no exceda del 8% del total de ingresos obtenido por las ventas declaradas, pero esa norma no autoriza que al repercutir el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos de acuerdo con la tasa del 25% establecida en el artículo 3o. de la ley de la materia, se efectúe esa repercusión de la carga tributaria computando el gravamen sobre el precio de venta sin efectuar las...

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