Ejecutoria nº I-TS-8176 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TS-8176
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente937/74
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación los autos del juicio número 937/74 promovido por la señora I.V.V.. de T..

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución combatida se encuentra debidamente acreditada en autos en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante un tanto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como primer agravio la parte actora hace valer que la resolución demandada pretende fundarse en el artículo 91 del Código Fiscal de la Federación que es inaplicable al caso, estimando los Magistrados que integran la Sala que tal razonamiento es procedente en virtud de que ambas partes admiten que el escrito de 5 de julio de 1973 constituye una solicitud de devolución del pago indebido, ya que corresponde al pago bajo protesta efectuado por la actora respecto de la liquidación formulada por la Notaría Pública 134, respecto a la escritura pública que se otorgó con motivo de la expropiación del predio “Apletaco” que estaba en fideicomiso; sin embargo se estima que tal argumento no es de capital importancia para la decisión del presente negocio, puesto que como puede apreciarse de la propia resolución demandada en ésta se expresa en forma precisa una negativa a la devolución solicitada. El problema toral del presente caso lo constituye el determinar si la indemnización recibida por la actora respecto de la expropiación efectuada en el inmueble de su propiedad antes citado está o no sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta en los términos de los artículos 1° y 60 fracción III de la ley de la materia y por ende si procede o no la devolución del impuesto enterado bajo protesta sobre tal cuestión; esta S. estima que le asiste la razón a la actora, toda vez que el criterio seguido por la autoridad demandada en la resolución que se impugna no se encuentra ajustada a derecho. En efecto la autoridad parte de la hipótesis que contempla la citada fracción III del artículo 60 que establece en forma genérica como objeto del impuesto “los ingresos obtenidos por enajenación de inmuebles urbanos”, tratando de asimilar el término genérico de enajenación al concepto de expropiación, mismo que tiene naturaleza jurídica diversa y que si bien es factible confundir los fines últimos de uno y otro en función del traslado de propiedad, o bien como lo pretende la autoridad con el pago o indemnización que se realiza, ello no es exacto, puesto que dichos conceptos, son esencialmente diversos; tal y como lo apunta la autoridad demandada al contestar...

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