Ejecutoria nº I-TP-1306 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TP-1306
Fecha de publicación01 Julio 1974
Fecha01 Julio 1974
Número de expediente54/74/4327/72
Número de registro46520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 4327/2 promovido por Galletas y P.T., S.A., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito presentado ante este Tribunal el día 17 de agosto de 1972, compareció el C.M.A.S., en su carácter de Representante Legal de GALLETAS Y PASTAS TEPEYAC, S.A., demandando la nulidad de la negativa ficta recaída al recurso interpuesto ante la Aduana de Veracruz, el día 8 de octubre de 1971, por el cual se combatió la liquidación contenida en el oficio 4142-X-14975, emitido por la Administración de la Aduana de Veracruz.

  2. Substanciado que fue el juicio en todas sus partes la H. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, con fecha 14 de noviembre de 1973, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada.

  3. Inconforme con la sentencia anterior, el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del Titular del Ramo, mediante oficio número 529-I-(13)-18183, de fecha 4 de febrero de 1974, interpuso en su contra el recurso de revisión en el que expresa el siguiente agravio:

    ÚNICO.- Violación de los artículos 11, 84 fracción V, 216, 220 y 229 del Código Fiscal de la Federación, 145, 146 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles; e inciso j) de la fracción IV de la regla 14 de las Complementarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

    Luego entonces, la litis en el juicio 6614/71 consistió en determinar si la resolución 4142-X-14975 expediente 315.1/4607 de 21 de septiembre de 1971 de la Aduana Marítima de Veracruz, Ver., admitía en su contra el recurso interpuesto por la actora, y, al considerarlo así la Cuarta Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la Dirección General de Aduanas admitiera el recurso interpuesto y en su oportunidad dictara la resolución correspondiente.

    Por tanto, la Cuarta Sala en su sentencia sólo se ocupó en el caso especial de resolver que en contra de la resolución 4142-X-14975 de la Aduana de Veracruz, Ver., resultaba procedente el recurso interpuesto por la actora, mas no fue materia de la litis la legalidad de la resolución contenida en el oficio 301-III-(13)-56296 de 15 de julio de 1971 por el que la Dirección General de Aduanas aprobó el informe de inspección, dando las bases para que la Aduana procediera a determinar el crédito, y como lo reconoce también la Séptima Sala, la empresa actora no demandó la nulidad de dicha resolución, por tanto, estaba impedida para analizar como parte de la litis el fondo del negocio, pues respecto de esta última resolución, en la que se dan las bases para la determinación del crédito, operó la presunción de validez en los términos del artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, por no impugnarse expresamente en la demanda, ni en el diverso juicio 6614/71, por lo que al no entenderlo así la Séptima Sala violó lo dispuesto en el precepto mencionado y en el diverso artículo 11 del propio Código que dispone que las normas de derecho tributario que establezcan cargas para los particulares serán de aplicación estricta, pues además de lo anterior, en el informe de inspección que fue aprobado por la Dirección General de Aduanas, se dan las bases para la determinación del crédito, resolución definitiva con la que culmina el procedimiento de la Regla 14 de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación entonces vigente, toda vez que la Aduana únicamente en su carácter de autoridad ejecutora, procederá, con base en el mismo, a la determinación del crédito.

    Por tanto, la...

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