Ejecutoria nº I-TP-1292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TP-1292
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente190/72/6903/71
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad 6903/71 promovido por F.L.N., y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito de 14 de diciembre de 1971 el C.F.L.N., por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en oficio 306-VII-73831 de 9 de noviembre de 1971 emitido por el Director de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., dentro del expediente 353/1630, y a través del cual se resuelve el recurso de revocación interpuesto por el actor en contra del crédito número 66189 constituido por el laudo que por concepto de Impuestos del Timbre en cantidad de $4,232.13 consideró había omitido en el contrato de cesión de derechos hereditarios consignado en escritura pública No. 109185 de 14 de noviembre de 1968; habiéndose resuelto el citado recurso en el sentido de confirmar el crédito recurrido.

    2o.- La Tercera Sala de este Tribunal a quien en suerte tocó conocer de la demanda de referencia, tramitó ésta dentro del juicio 6903/71 e integrado que fue, con fecha 15 de abril de 1972 emitió sentencia definitiva declarando la nulidad de la resolución combatida al tenor de los siguientes considerandos:

    . . . Tercero.- Los conceptos aducidos por el actor son fundados. En efecto, la Sala juzga que la cesión de derechos hereditarios no puede equipararse a la compraventa de bienes raíces, ya que por disposición de la Ley el heredero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión sino sólo de los derechos que en la misma pueda tener, pues resulta clara la disposición contenida en el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y que es antecedente de las prohibiciones a que se contrae el artículo 1289 del mismo Ordenamiento.

    Por otra parte, de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, puede apreciarse que el inciso C) únicamente comprende aquéllos casos en que exista una transmisión de bienes raíces y siendo que la cesión de derechos hereditarios no constituye por sí misma una transmisión de dominio de bienes raíces, es aplicable la regla general contenida en el inciso a) de esa misma fracción y artículo.

    Atento lo anterior, la Sala juzga que al aplicarse a la cesión de derechos hereditarios el impuesto calculado según el inciso C) de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, tal resolución es contraria a lo prescrito por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que las normas de derecho tributario son de interpretación restrictiva, y por lo tanto, no señalando la Ley General del Timbre aplicación específica del inciso c) de la fracción VII del artículo 4o. para la cesión de derechos, es lógico que la resolución impugnada no se encuentra fundada ni motivada, y por lo tanto, debe declararse su nulidad

    .

  2. - Inconforme con el sentido de la resolución antes transcrita, el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del Titular de esa Dependencia hizo valer a través del oficio 529-I-(53)-70160 de 17 de julio de 1972 recurso de revisión ante el H. Pleno de este Tribunal, formulando como agravios que le causa la sentencia recurrida, los siguientes:

    ÚNICO.- Violación de los artículos 11, 219, 229 del Código Fiscal de la Federación, 4o. fracción VII, inciso c) de la Ley General del Timbre, 1288, 1289 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, 81 y 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En el juicio 6903/71, se impugnó la resolución contenida en el oficio 73831 de 9 de noviembre anterior, por la que se confirma el crédito 66189 precisado en la liquidación 182-70 de 23 de abril de 1970 en cantidad...

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