Ejecutoria nº I-TS-8219 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TS-8219
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Número de expediente4926/73
Fecha01 Octubre 1974
Número de registro47170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Estando debidamente integrada la Sala por los CC. Magistrados, licenciados E.A.M. como P., M.C.P. y G.S.H.B., quienes actúan con el C.S., licenciado A.G. de la Vega S. y sin la comparecencia de las partes se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este juicio. La Secretaría dio lectura a la demanda, a los oficios de contestación y demás constancias de autos. Abierto el periodo de probanzas se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes que obran agregadas al expediente, con lo que se declararon vistos los autos pasándose a dictar la siguiente resolución:

C O N S I D E R A N D O :

  1. La existencia de la resolución impugnada se encuentra debidamente acreditada en autos en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con copia fotostática certificada que de la misma acompañó la actora a su demanda.

  2. Son infundados los conceptos de nulidad que esgrime la actora en su demanda, toda vez que aún cuando considera que se encuentra exenta del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, según lo previsto en el artículo 18 fracción VI, de la ley de la materia, sosteniendo que la aeronave KB-SIQ (EXTRA BRAVO SIERRA INDIA QUEBEC) motivo de esta controversia forma parte de su activo fijo y si bien es cierto que el precepto aludido concede la exención sobre los ingresos que proceden de la venta de bienes de activo fijo, lo es por una parte, que el demandante no presentó ante esta juzgadora probanza alguna que demostrase su dicho tal y como lo ordena el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y por la otra que esa cuestión no es materia de esta contención fiscal, por lo que esta S. con fundamento en el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, se constriñe al examen de la única cuestión a debate, por lo que se analizará a continuación si es sujeto del Impuesto del Timbre la compraventa de la aeronave aludida concluyendo los suscritos Magistrados que no habiéndose probado fehacientemente que la operación realizada fuese de carácter mercantil, debe estarse a lo establecido en los artículos 75 y 376 del Código de Comercio, siendo aplicable lo indicado en el artículo 76 del mismo ordenamiento que expresa que la compraventa de artículos o mercaderías que para su uso o consumo o los de su familia, hagan los comerciantes, no...

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