Ejecutoria nº I-TP-1328 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TP-1328
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Fecha01 Octubre 1974
Número de expediente188/74/1605/73
Número de registro47030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del recurso de revisión 188/74 hecho valer por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia emitida por la Quinta Sala de este Tribunal, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; y

R E S U L T A N D O :

  1. - En 15 de marzo de 1973, acudió a este Tribunal Fiscal de la Federación, “Fianzas Modelo”, S.A., a demandar la nulidad de los proveídos sancionadores números 462946, 462948, 462955 y 462957, del 31 de agosto de 1972, por medio de los cuales se imponen sendas multas por las cantidades de $5,040.00, $1,680.00, $900.00 y $12,960.00, por omisión del Impuesto del Timbre en diversos contratos de arrendamiento celebrados por dicha empresa en su carácter de arrendadora, estimando que no estaban debidamente fundados ni motivados los proveídos en los cuales se le imponían tales castigos, puesto que había prescrito el crédito fiscal correspondiente, computado desde la fecha de la celebración de los respectivos contratos de arrendamiento, en los años de 1966-1967, en que le fueron notificados dichos proveídos, de donde pedía se declarara su nulidad.

  2. - Admitida que fue la demanda y emplazadas las partes, en audiencia de Ley, de 21 de febrero de 1974 la Sala del conocimiento declaró la nulidad de lo impugnado, con base en las siguientes consideraciones:

    …En el presente caso se impugnan concretamente las resoluciones emitidas por la Procuraduría Fiscal de la Federación, según proveídos 462946, 462948, 462955 y 462957 de 31 de agosto de 1972, por las que impone a la actora multas en cantidades de $5,040.00, $1,680.00, $900.00 y $12,960.00 por no haber timbrado los contratos de arrendamiento celebrados con Crédito Americano de México, S.A., C.R.I.R. de México, S.A., Sociedad Financiera Mercantil y Cyrano Restaurantes Internacionales, S.A., los días 1º. de mayo de 1967, 1º. de noviembre de 1966, 1º. de mayo de 1967 y 1º. de septiembre de 1966, respectivamente.

    De las constancias y pruebas que obran en autos aportadas por las partes, conforme a lo establecido en los artículos 79, 197 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los diversos 214 y 221 del Código Fiscal de la Federación, la Sala considera procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada. En efecto, el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece:

    ARTÍCULO 32.- Las obligaciones ante el fisco federal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue, también por prescripción, la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

    La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos, los gastos de ejecución y, en su caso, los intereses.

    La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a petición de cualquier interesado

    .

    Ahora bien, en el presente caso la actora celebró con distintas personas contratos de arrendamiento, con fechas 1º. de mayo de 1967, 1º. de noviembre de 1966, 1º. de mayo de 1967 y 1º. de septiembre de 1966, habiendo sido manifestados ante la Tesorería del Distrito Federal, con fechas 4 de mayo de 1967, 4 de noviembre de 1966, 15 de mayo de 1967 y 14 de septiembre de 1966; por tanto, es a partir de estas fechas en que empezó a correr el término de la prescripción, por virtud de que, de acuerdo con el...

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