Ejecutoria nº I-TP-1311 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TP-1311
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Fecha01 Octubre 1974
Número de expediente180/74/4183/73
Número de registro46860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la resolución pronunciada en el juicio de nulidad 4185/73, promovido por Bodegas Queretanas, S. de R.L.; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito presentado ante este Tribunal el día 26 de julio de 1973, compareció el C.M.H.M., en su carácter de gerente de “Bodegas Queretanas”, S. de R.L., demandando la nulidad del proveído a fojas 827468 a 499, de fecha 7 de mayo de 1973, suscrito por el C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Substanciado que fue el juicio en todas sus partes, la H. Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, con fecha 28 de enero de 1974 dictó sentencia, declarando la nulidad de la resolución combatida para el efecto de que dicte la autoridad una nueva resolución igual a la impugnada en el presente juicio, pero en la que se suprima la VII sanción por $2.274,100.00, fundándose para ello en las siguientes consideraciones:

    SEGUNDO.- Los suscritos Magistrados opinan que respecto al primer argumento esgrimido por la actora no le asiste la razón a la misma, ya que mediante Decreto expedido por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1972, se crean las Direcciones de Inspección de Impuestos Especiales y de Vigilancia y de Notificación, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo con el artículo 3o. de ese Decreto. “La Dirección de Inspección de Impuestos Especiales ejercitará las facultades señaladas en materia de inspección en el artículo 83 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con las leyes de Impuestos Especiales, que actualmente se vienen realizando a través de la Subdirección de Inspección de la Dirección General de Impuestos Interiores”. En el mismo D.O. se publica el acuerdo del C.S. de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al C. Subsecretario de Investigación y Ejecución Fiscal, cuyo segundo párrafo textualmente señala: “Por otra parte, se creó la Dirección de Inspección de Impuestos Especiales, a través de la cual se llevará a cabo el ejercicio de las facultades señaladas en materia de inspección en el artículo 83 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con las leyes de impuestos especiales, que actualmente se realizan a través de la Subdirección de Inspección de la Dirección General de Impuestos Interiores...”.

    Con esto queda plenamente probado que la orden emitida, la vista practicada y el proveído impugnado están debida y legalmente formulados conforme a derecho por autoridad competente.

    Tampoco le asiste la razón a la actora con respecto al segundo agravio hecho valer por la misma en relación con la incompetencia del inspector fiscal L.E.M.Á., dependiente de la Dirección de Inspección de Impuestos Especiales, ya que en los términos del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación “las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se sujetarán a lo siguiente:

    II.- “...En el mismo acto se identificarán los visitadores”.

    Del acta de visita se desprende que previa entrega de la copia de la orden de visita que hiciera el inspector al gerente de la empresa actora, se identificó el mismo mediante una credencial.

    Y aunado esto al hecho de que la Dirección de Inspección de Impuestos Especiales sí tiene competencia, queda probada la competencia de...

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