Ejecutoria nº I-TP-1307 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TP-1307
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Número de expediente31/73/3534/72
Fecha01 Octubre 1974
Número de registro46820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en contra de la sentencia pronunciada por la H. Cuarta Sala de este Tribunal, en el juicio de nulidad N.. 3534/72 promovido por “Tiro de Pichón de México”, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 11 de julio de 1972, el C.L.. D.M.F. en representación de “Tiro de Pichón de México” A.C., personalidad que acreditó y le fue reconocida en autos, demandó la nulidad de la resolución contenida en proveído Núm. 11604 de 20 de junio de 1972, emitido por la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, Departamento de Proveídos y Sanciones de la Tesorería del Distrito Federal, por medio del cual se determina a su cargo una omisión de impuestos en cantidad de $87,008.28, se le impone una multa de tres tantos del impuesto omitido y se le cobran recargos en cantidad de $47,394.40.

SEGUNDO

Substanciado el juicio en todas sus partes, la Cuarta Sala de este Tribunal dictó resolución con fecha 30 de octubre de 1972, en la que resolvió la controversia planteada, declarando la nulidad de la resolución impugnada en parte, según el punto considerativo siguiente:

…SEGUNDO.- La Sala tiene en cuenta, en primer término, que se trata evidentemente de una asociación de las definidas por el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ya que en ella concurren individuos que convinieron en reunirse en forma permanente para realizar un fin común no prohibido por la Ley y que no tiene carácter preponderante económico, o sea que su finalidad no es la de realizar actos mercantiles que suponen básicamente la idea de lucro, sino que es una sociedad de servicios deportivos, así que es manifiesto que la Institución tiene fines deportivos y sociales, y de ninguna manera puede vérsela como una empresa comercial y ni siquiera como un comerciante que esporádicamente realice actos de comercio, pues las ventas de artículos necesarios para los fines deportivos, no son típicamente actos de comercio, sino medios de realizar los servicios para los propios socios, sin aumentar el monto de las cuotas.

En efecto, si se tiene en cuenta que el precio de costo de un pichón es de nueve pesos y se vende en diez, y el importado se adquiere a catorce y se vende a los socios en quince, y si la utilidad en cartuchos y discos es de sólo veintisiete, cuarenta y veinte centavos, es claro que tales ventas no son ni pueden ser las utilidades que necesitaría un comerciante calculando gastos de empleados, almacenamiento, vigilancia y expendio, mermas o impuestos y pedidos de mercancías, depreciaciones y otros conceptos. En realidad, lo que el club está realizando es un servicio deportivo a los miembros del club, conforme a sus propias finalidades.

En estas condiciones, la prestación de servicios no tienen la índole mercantil a que alude el artículo 6o. de la Ley de la materia, y por otra parte, se está dentro de las actividades previstas por la escritura constitutiva.

Es necesario resaltar que entre las documentales en autos se encuentra el oficio F-3-3-3-263 fechado el 11 de febrero del actual, emitido por la Tesorería del Distrito Federal, en que como resultado de la revisión se dice que el club está compuesto de 180 personas que pagan $100.00 mensuales cada una, o sea que su recaudación mensual fija es de $18,000.00, que tiene 14 empleados dedicados al mantenimiento y conservación de las instalaciones; que no tienen servicios de restaurant ni de bar o cantina, los que por sí solos podrían catalogarse como negociaciones mercantiles, y que los socios se sirven de las instalaciones sin otras cuotas adicionales y en forma particular; de donde resulta no tener explicación razonable la determinación de los impuestos de la actora. Y por...

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