Ejecutoria nº I-TP-1262 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1974

Número de resoluciónI-TP-1262
Fecha de publicación01 Abril 1974
Número de expediente106/73/2472/72
Fecha01 Abril 1974
Número de registro45880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. No. 448 - 450. Abril - Junio 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia pronunciada en el Juicio de nulidad 2472/72; y extinguiera.

R E S U L T A N D O :

  1. - El Banco de Londres y México, S.A., ocurrió ante este Tribunal a través de su representante legal, demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio 311-VIII “A”(VII-2-1967 de 20 de abril de 1972, expediente BLM/890701-001 emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta por el cual se le comunica el resultado de la revisión y liquidación de su declaración del ejercicio del 1°. de enero al 31 de diciembre de 1966, habiéndosele fincado una diferencia de impuesto a su cargo en cantidad de $209,762.71.

    1. - La H. Segunda Sala a quien tocó conocer del asunto, con fecha 6 de marzo de 1973 pronunció sentencia, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

  2. - Inconforme con el fallo citado, el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público interpuso el recurso de revisión haciendo valer el siguiente agravio:

    ...AGRAVIO ÚNICO.- Violación del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por indebida interpretación y falta de aplicación, en relación con los diversos 11 y 299 del Código Fiscal de la Federación

    El artículo 13 citado dispone que las autoridades fiscales tienen facultad para revisar las declaraciones de los causantes, a fin de verificar los datos que consignan, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la materia y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos, y si se trata de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, de seguros y fianzas, se tomarán en consideración los ajustes que formulen la Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y la Dirección de Crédito, respectivamente.

    Como puede apreciarse del contenido del precepto indicado, no señala ninguna limitación a los ajustes formulados por los organismos de vigilancia en cuanto al tiempo de su expedición sino simplemente indica que la Dirección del Impuesto sobre la Renta, tomará en cuenta tales ajustes.

    En la especie, la sentenciadora apoya su resolución en el hecho de que conforme al artículo 95 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares aplicable en 1966, las instituciones como la enjuiciante tenían obligación de presentar a la Comisión Nacional Bancaria sus balances anuales dentro de los 15 días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, y que dicha Comisión debería hacer las observaciones procedentes dentro de los 90 días siguientes al de su recibo, y que de no hacerse tales observaciones en, el plazo indicado, se entenderían aprobados; asimismo, que conforme al artículo 154 fracción III, las instituciones del crédito estarían sujetas al pago de los impuestos, entre ellos, sobre las utilidades líquidas anuales que causen los balances aprobados por la Comisión indicada, después de hechas las deducciones correspondientes y que proceda.

    En las condiciones apuntadas, la sentenciadora llegó a la conclusión de que la causante presentó en tiempo el balance por el ejercicio de 1966 ante la Comisión Nacional Bancaria, y que por oficio de 10 de abril de 1967, dentro del plazo de 90 días, comunicó al Banco la aprobación del mismo, pagándose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR