Ejecutoria nº I-TP-1255 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1974

Número de resoluciónI-TP-1255
Fecha de publicación01 Abril 1974
Fecha01 Abril 1974
Número de expediente378/73/2343/73(A)
Número de registro45820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. No. 448 - 450. Abril - Junio 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada en el juicio 2343/73, por el C. ingeniero F.D.G.; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 15 de abril de 1973, el señor ingeniero F.D.G., compareció ante este H. Tribunal Fiscal de la Federación para demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 7632 de 13 de febrero del mismo año, dictado en el expediente DAGF-160907 de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, por el cual se le determina régimen fiscal sobre diversos contratos celebrados con el Departamento del Distrito Federal y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; manifiesta como antecedentes y conceptos de su demanda que a requerimiento de la Tesorería del Distrito Federal y en especial, de su Dirección de Ingresos Mercantiles presentó copias de diversos contratos con sus respectivas ampliaciones celebrados por distintas dependencias del Estado de los que derivaron ingresos que declaró exentos del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; que por su parte, la Dirección General de Ingresos Mercantiles dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió resolución en el sentido de que los ingresos derivados de los contratos citados no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles sino solamente los relativos al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; que la resolución que se recurre resulta infundada en virtud de que se deja de aplicar lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y 18 fracción XVIII de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que en su sana interpretación dispone que la exención es procedente respecto de los sujetos que perciben los ingresos y en especial, de aquéllos que se derivan de contratos de los que interviene la Federación, los Estados, el Distrito y Territorios Federales y en su caso, los Municipios y Organismos Descentralizados sin hacer distinción alguna sobre el objeto del contrato, y como la autoridad administrativa pretende hacer una distinción sobre construcción de inmuebles destinados a obras públicas, ésta es contraria a la interpretación de inmuebles para obras públicas; que asimismo, la Dirección General de Ingresos Mercantiles hace una errónea interpretación de los términos del contrato considerando que se trata de una prestación de servicios y que por ello queda fuera de la exención que se hace valer, siendo que, es absolutamente claro que en nuestro derecho positivo existe una total diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el de obras como puede derivarse por precios unitarios, precio alzado u otro tipo que se regula por las normas del Código Civil, encontrándonos con que a virtud del contrato de obras el contratista se obliga a ejecutar una obra por un precio y el de prestación de servicios sólo tiene la obligación de recibir la debida retribución a cambio de servicios, distinción que ha sido materia de diversas discusiones por parte de este H. Tribunal, aceptándose el criterio que se menciona por parte de la Segunda Sala de este H. Tribunal en el juicio 3502/66, por lo que, según se desprende del texto del contrato celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios, fiduciaria, el suscrito se obligó a entregar obras a fecha determinada, entendiéndose que por cada día de demora en la entrega de obras se impondrá una pena pecuniaria, y dicho contrato se regulaba por lo dispuesto por los artículos 2617 y 2634 del Código Civil vigente, concluyéndose de lo anterior, que es operante la exención establecida por el primer párrafo del artículo 18 fracción XVIII de la Ley Federal del Impuesto sobre...

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