Ejecutoria nº I-TP-1250 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1974

Número de resoluciónI-TP-1250
Fecha de publicación01 Abril 1974
Fecha01 Abril 1974
Número de expediente333/71/1853/71
Número de registro45770
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. No. 448 - 450. Abril - Junio 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada en el juicio 1853/71; y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escritos presentados ante este Tribunal los días 30 de marzo de 1971 y 26 de junio del propio año, compareció ante este Tribunal el C.J.L.R.M., en su carácter de Gerente y representante legal de Zapatylandia, S.A., demandando la nulidad de la resolución dictada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 9 de noviembre de 1970, en el expediente de inconformidad CT-DF-919/70, y por la cual se sobresee por falta de materia, el recurso de inconformidad interpuesto por Zapatylandia, S.A., en contra de los cobros de las cantidades de $ 148.44, $ 190.85 y $ 190.85, por diferencias de cuotas obrero patronales correspondientes a los bimestres 1°, 2o. y 3o. de 1965, en virtud de haber cubierto el importe en forma lisa y llana.

2o.- Substanciado que fue el juicio en todas sus partes, la H. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, con fecha 7 de octubre del 1971, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada con fundamento en las siguientes consideraciones:

“... La Sala entra al estudio de la controversia de este juicio, la cual se constriñe a determinar si como lo afirma la parte actora, la resolución que se impugna en el mismo debe ser considerada nula, en virtud de que no debió haberse sobreseído por falta de materia el recurso de inconformidad que presentó el 29 de junio de 1970, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se planteó la prescripción de los créditos de que nos ocupamos, o bien sí por el contrario, como lo afirman las autoridades demandadas, dichos créditos deben ser considerados válidos por estar ajustados a derecho.

De las pruebas que aportaron las partes en el juicio aparece que, efectivamente, como lo enuncia la actora en su escrito de demanda, el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente de inconformidad CT-DF-919/70 emite resolución el 9 de noviembre de 1970, número 291942, la cual se ha detallado anteriormente y en la cual se le fincan al actor diversos créditos fiscales por cobro de diferencias de cuotas obrero patronales como ya se razonó anteriormente. Asimismo, aparece dicha situación del expediente de inconformidad CT-DF-919/70, el cual fue exhibido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, desprendiéndose a fojas 17, el informe obtenido del Departamento de Cobranzas del propio Instituto, en el cual resulta que el actor cubrió los bimestres adecuados correspondientes al 1°, 2o. y 3o. de 1965, por las cantidades de $ 148.44, $ 190.85 y $ 190.85 el día 24 de junio de 1970. La Sala al valorar dichas pruebas de acuerdo con lo establecido por los artículos 79, 197 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con lo que establecen los artículos 221 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, determina que en el caso, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en este Juicio, la cual ha quedado detallada con anterioridad, toda vez que contrariamente a lo argumentado por el Instituto demandado, respecto a que en el caso, por haberse cubierto por el actor los créditos de que se trata, éstos resultan consentidos por dicha parte, por lo que considera ajustado a derecho, por consiguiente, el sentido de la resolución impugnada, al haberse sobreseído...

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