SE AUTORIZA AL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO DE AMATLAN DE CA�AS, NAYARIT; A GESTIONAR Y CONTRATAR, CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCION DE CREDITO NACIONAL, UN CREDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $3�000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

AUTORIZAR AL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO DE AMATLÁN DE

CAÑAS, NAYARIT; A GESTIONAR Y CONTRATAR, CON EL

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.

Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NACIONAL,

UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $3’000,000.00 (TRES

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. XXXVIII Ayuntamiento del Municipio de

Amatlán de Cañas, Nayarit; para que gestione y contrate con el Banco Nacional de

Obras y Servicios Públicos S.N.C., y/o cualquier otra institución de crédito nacional, el otorgamiento de crédito hasta por la cantidad de $3’000,000.00 (Tres Millones de

Pesos 00/100 M.N.), a cubrir en un plazo de 5 (cinco) años.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito que se contrate con base en esta autorización será destinado precisa y exclusivamente para inversiones públicas productivas, para cubrir el costo de construcción, ampliación, rehabilitación o adquisición, de obras y servicios públicos o de interés social que tengan carácter de productivo, así como finalidades consignadas en programas de fortalecimiento municipal y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o estatales para financiamiento de obras de y/o servicios públicos. Queda estrictamente prohibido aplicar los recursos provenientes de esta autorización en partidas clasificadas como gasto corriente.

ARTÍCULO TERCERO.- La adjudicación y ejecución de obra o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos a que se refiere esta autorización, se sujetará a la normatividad aplicable, a las Leyes Estatales y, en su caso a la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma o la ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a lo que se pacte al

Sábado 24 de Octubre de 2009 Periódico Oficial 3 respecto en los contratos de apertura correspondientes o convenios de ampliación de financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO

Las cantidades de que disponga el acreditado en ejercicio del crédito o ampliaciones del mismo que sean...

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