Ejecutoria nº I-TS-8144 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1974

Número de resoluciónI-TS-8144
Fecha de publicación01 Enero 1974
Número de expediente3855/73
Fecha01 Enero 1974
Número de registro45610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 445-447. Enero-Marzo. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación los autos del juicio 3855/73 promovido por el Banco de Cédulas Hipotecarias, S.A., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de fecha 6 de julio de 1973, ocurrió ante este Tribunal el Banco de Cédulas Hipotecarias, S.A., representada por el C.M.V.N., demandando la nulidad de la resolución dictada por la Dirección de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., cantidades en el oficio No. 306-VII-35838 de fecha 5 de junio de 1973. Alega la actora en su defensa que:

  2. Admitida la demanda y corridos los traslados de Ley correspondientes, oportunamente la contestó la Dirección General de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales según oficio número 529-1-306-(57)-72883. Que el día señalado se celebró la audiencia de ley como consta en el acta respectiva:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución combatida se encuentra debidamente acreditada en autos en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con un tanto de la resolución.

SEGUNDO

Los suscritos Magistrados estiman que en su opinión procede declarar la nulidad de la resolución impugnada. Esto es, la litis en el presente caso se reduce a determinar si efectivamente las instituciones de Crédito están sujetas al pago del impuesto del timbre en el caso de adjudicación de bienes en pago de adeudos a favor de la misma, partiendo del supuesto en la especie de que la adjudicación de bienes a favor del Banco de Cédulas Hipotecarias, S.A., contenida en la escritura pública No. 101,322 de 31 de enero de 1973, es de carácter forzoso, por lo que debe considerarse también que dicha operación constituye un acto propio de una institución de Crédito y por lo tanto, le es aplicable el régimen especial para ella establecido en los artículos 154 fracción IV y 155 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Sentado lo anterior, se tiene que la autoridad al resolver en los términos en que lo hizo a través de la resolución impugnada, violó en perjuicio de la actora el citado artículo 154 fracción IV de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, por inexacta aplicación, así como los artículos 4o. fracción VII inciso c) de la Ley General del Timbre. Al ser reformada la fracción IV del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones...

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