DECRETO QUE AUTORIZA AL H. XXXVII AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT; A GESTIONAR Y EN SU CASO CONTRATAR UN CREDITO CON BANOBRAS S.N.C. POR LA CANTIDAD DE $15�000,000.00 A UN PLAZO DE 5 A�OS

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

AUTORIZAR

AL

H.

XXXVII

AYUNTAMIENTO

DE

COMPOSTELA, NAYARIT; A GESTIONAR Y EN SU CASO

CONTRATAR UN CRÉDITO CON BANOBRAS S.N.C. POR LA

CANTIDAD DE $15’000,000.00 A UN PLAZO DE 5 AÑOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. XXXVII Ayuntamiento del Municipio de

Compostela, Nayarit; para gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y

Servicios Públicos S.N.C., el otorgamiento de un crédito hasta por la cantidad de

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito que se contrate con base en esta autorización será destinado precisa y exclusivamente para inversiones públicas productivas; para cubrir el costo de construcción, ampliación, rehabilitación o adquisición, de obras y servicios públicos o de interés social que tengan carácter de productivo, así como finalidades consignadas en programas de fortalecimiento municipal y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o estatales para financiamiento de obras y/o servicios públicos. Queda estrictamente prohibido aplicar los recursos provenientes de esta autorización en partidas clasificadas como gasto corriente.

ARTÍCULO TERCERO.- La adjudicación y ejecución de obra o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos a que se refiere esta autorización, se sujetará a la normativa aplicable, a las leyes estatales y, en su caso a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a lo que se pacte al respecto en los contratos de apertura correspondientes o convenios de ampliación de financiamiento.

Miércoles 23 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO CUARTO

Las cantidades de que disponga el acreditado en ejercicio del crédito o ampliaciones del mismo que sean otorgadas con base en esta autorización, causarán intereses normales a las tasas que tenga aprobadas el Banco, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito...

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