DECRETO QUE AUTORIZA AL H. XXXVII AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT; A GESTIONAR Y EN SU CASO CONTRATAR UN CREDITO CON BANOBRAS S.N.C. POR LA CANTIDAD DE $15�000,000.00 A UN PLAZO DE 5 A�OS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
AUTORIZAR
AL
H.
XXXVII
AYUNTAMIENTO
DE
COMPOSTELA, NAYARIT; A GESTIONAR Y EN SU CASO
CONTRATAR UN CRÉDITO CON BANOBRAS S.N.C. POR LA
CANTIDAD DE $15’000,000.00 A UN PLAZO DE 5 AÑOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. XXXVII Ayuntamiento del Municipio de
Compostela, Nayarit; para gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos S.N.C., el otorgamiento de un crédito hasta por la cantidad de
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito que se contrate con base en esta autorización será destinado precisa y exclusivamente para inversiones públicas productivas; para cubrir el costo de construcción, ampliación, rehabilitación o adquisición, de obras y servicios públicos o de interés social que tengan carácter de productivo, así como finalidades consignadas en programas de fortalecimiento municipal y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o estatales para financiamiento de obras y/o servicios públicos. Queda estrictamente prohibido aplicar los recursos provenientes de esta autorización en partidas clasificadas como gasto corriente.
ARTÍCULO TERCERO.- La adjudicación y ejecución de obra o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos a que se refiere esta autorización, se sujetará a la normativa aplicable, a las leyes estatales y, en su caso a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a lo que se pacte al respecto en los contratos de apertura correspondientes o convenios de ampliación de financiamiento.
Miércoles 23 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3
Las cantidades de que disponga el acreditado en ejercicio del crédito o ampliaciones del mismo que sean otorgadas con base en esta autorización, causarán intereses normales a las tasas que tenga aprobadas el Banco, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito...
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