Ejecutoria nº I-TS-8117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1973

Número de resoluciónI-TS-8117
Fecha de publicación01 Octubre 1973
Fecha01 Octubre 1973
Número de expediente295/72
Número de registro45120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 442-444. Octubre-Diciembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos pasándose a dictar la siguiente resolución;

R E S U L T A N D O :

Primero

Que por escrito de fecha 13 de enero de 1972, compareció ante este Tribunal el C.S.M.M., a demandar la nulidad de la resolución emitida por el H. Consejo Técnico por acuerdo número 325035 de 17 de noviembre de 1971, autorizado por el S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del artículo 18 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, en la que se le condena al pago de las liquidaciones complementarias números 15331, 15332, 15333 y 15334 por las cantidades de $487.57, $1,175.04, $1,087.63 y $170.92 por los bimestres 1°, 2o., 3o. y 4o. de 1970, por haberse declarado infundado el recurso de inconformidad que presentó por escrito de 29 de marzo de 1971.

Segundo

Admitida la demanda se corrió traslado a las autoridades demandadas habiendo contestado el Instituto Mexicano del Seguro Social manifestando que es cierto que con fecha 11 de marzo de 1971 se notificaron a la actora las cédulas de ajuste a que se refiere y que dan un total de $2,921.16; que con fecha 29 de marzo de 1971 hizo valer el recurso de inconformidad correspondiente en contra de las liquidaciones a que alude; que niega por ser falso, que las liquidaciones sean ilegales, ya que satisfacen los numerales que consigna su contraria en el segundo párrafo del capítulo de hechos de su demanda; que la determinación que hoy se impugna, se encuentra dictada conforme a derecho, y al efecto manifiesta, que el acta de verificación practicada a la actora fue firmada por el propio patrón S.M.M., y que la firma no es otra cosa sino su consentimiento con lo asentado en el acta referida; que además, el propio señor S.M.M. expresamente indicó estar conforme, pero que a mayor abundamiento, hace notar la autoridad que el señor S.M.M. jamás interpuso recurso de inconformidad en contra del acta multicitada, la que se le practicó el 12 de noviembre de 1970 y que no fue sino hasta el 30 de marzo cuando lo realizó, habiendo transcurrido con exceso el término de 15 días a que se refiere el artículo 4o. del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social; y de ahí concluye, que el recurso de inconformidad era extemporáneo, motivando su sobreseimiento, pues es aplicable al caso el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley del Seguro Social; que en esas condiciones existe un consentimiento expreso por parte del patrón y además, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR