Ejecutoria nº I-TS-8084 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TS-8084
Fecha de publicación01 Abril 1973
Número de expediente1406/72
Fecha01 Abril 1973
Número de registro44270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del juicio de nulidad 1406/72, promovido por GABINO ESTRADA VELO, en contra de la Dirección de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C. y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito de fecha 13 de marzo de 1972, el C. GABINO ESTRADA VELO compareció ante este Tribunal Fiscal a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio Núm. 306-VII-10782, de 12 de enero de 1972, girado sobre el expediente 350/13057, por la Dirección de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, demanda la nulidad de cobro que en cumplimiento de dicha resolución efectuó la Oficina Federal de Hacienda de la ciudad de Chihuahua, Chih., con fecha 8 de febrero último por la cantidad de $480.00, según nota complementaria formulada por el Notario Público No. 9, licenciado R.G.H..

2o.- En oficio 529-I-306-(40)-47191 de 28 de abril último del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Dirección General de Impuestos Interiores, dicha dependencia dio contestación a la demanda sosteniendo la validez de las resoluciones impugnadas. La Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih., por oficio 4208-IV-8332 de fecha 27 de mayo anterior produjo su contestación de demanda, pidiendo igualmente la legalidad de las resoluciones impugnadas.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas en este juicio de nulidad se encuentran debidamente acreditadas en autos con el original del oficio 306-VII-10782 de 12 de enero de 1972 y con la copia fotostática certificada de la Nota Complementaria de 8 de febrero de 1972; así como lo expresamente reconocido por las autoridades demandadas.

SEGUNDO

La actora expresa en su demanda de nulidad como conceptos anulatorios los siguientes:

. . .1.- En tales condiciones, resulta por demás restringida la interpretación que se hace en la resolución que se combate, ya que como queda comprobado por la propia escritura pública, el mutuo o préstamo se me concedió precisamente para pagar el lote de terreno y para fincar mi propia casa habitación y mis familiares, tal y como aparece de las cláusulas Sexta, Octava, Décima Segunda y Décima Cuarta en concordancia con la declaración Primera... y que por tanto considera que procede aplicarse la exención establecida en el artículo 4o., fracción VII inciso c) párrafo 5o., de la Ley General del Timbre.

2o.- A mayor abundamiento del artículo 31 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, Chih., establece que “los préstamos hipotecarios se destinarán a construir o adquirir casas para habitación de los beneficiarios, para hacerles mejoras o liberarlas de gravámenes, y si como ha quedado plenamente demostrado que el mutuo con interés ha sido concedido y obtenido por la Dirección de Pensiones y por mí respectivamente, precisamente por medio de préstamo hipotecario, pagadero a 15 años, según la cláusula tercera de la referida escritura, resulta claro que la resolución no se ajusta a la ley y carece de justicia, equidad y legalidad, ya que el caso es precisamente de excepción a que se refiere el apartado de exenciones en su párrafo 5o. citada por la propia autoridad que dictó la resolución. . .”.

La Ley General del Timbre dispone en su artículo 4o. fracción VII inciso c) y párrafos quinto y sexto del apartado titulado No Causa Impuesto lo siguiente:

. . . Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente tarifa. VII.- Compraventa . . . c).- Cuando se trate de bienes raíces, con construcción o sin ella. En el primer caso se comprenderá, tanto el suelo como la construcción con los accesorios adheridos permanentemente a ella. . . No causan el impuesto: . . . párrafo 5o.- Los contratos de compraventa en que su hagan constar las adquisiciones de casas habitación para los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados o de los Municipios, cuando éstas sean adquiridas directamente de instituciones similares al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno Federal o con fondos suministrados por dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR