Ejecutoria nº I-TS-8082 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TS-8082
Fecha de publicación01 Abril 1973
Número de expediente5972/73
Fecha01 Abril 1973
Número de registro44250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos, y

R E S U L T A N D O :

  1. Por su libelo de 2 de diciembre de 1970, el C.L.J.C.L., en representación de “EMBOTELLADORA DE COAHUILA”, S.A., compareció ANTE este H. Tribunal Fiscal de la Federación para demandar la nulidad de los proveídos números 1171144, 1,172842, 1164328 1176104 y 1173299, dictados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, Departamento de Sanciones Fiscales y por los cuales se le impusieron multas en cantidades de $500.00, $21,806.88, $177,569.52, $116,773.68, $6,755.06, $6,149.04 y $4,647.84, por infracciones de diversas disposiciones de los artículos 3o., 4o., 11 y demás relativos de la Ley de Impuestos sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y con apoyo en diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

  2. El C. Magistrado Instructor de esta Sala, a quien correspondió el trámite de este negocio, por auto de 11 de enero de 1971, admitió la demanda, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades demandadas y se tuvieron por ofrecidas las pruebas de la actora, señalándose día y hora para la audiencia de ley.

  3. El día y hora señalados para la celebración de la audiencia se dio cuenta con el expediente, dictándose resolución de nulidad para efectos respecto a los proveídos definitivos números 1164328 y 1176104, declarándose la validez de los proveídos definitivos números 1173299, 1171144 y 1172842.

  4. En contra de la sentencia de esta Sala de 3 de junio de 1971, la demandante interpuso juicio de amparo del que conoció el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca D.A.- 447/71, en el que el día 30 de octubre de 1972 dictó ejecutoria amparando y protegiendo a la quejosa contra la sentencia dictada por esta Sala el 3 de junio de 1971, amparo y protección que se concedió para los efectos que se señalaron en la parte final del Considerando Séptimo de dicha ejecutoria.

  5. En cumplimiento de lo ordenado por dicha ejecutoria, esta S. dictó resolución con fecha 19 de enero del año en curso y en la que, en el punto I resolutivo, se ordenó dejar sin efecto la sentencia de fecha 3 de junio de 1971, mandando que en la nueva que se dicte subsista la parte de la revocada que quedó consentida y no impugnada en el juicio de amparo interpuesto por la promovente; se mandó reponer el procedimiento para oír de juicio al Gobierno del Estado de Durango y se señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia en el presente negocio.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia jurídica de las...

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