Ejecutoria nº I-TS-8080 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TS-8080
Fecha de publicación01 Abril 1973
Fecha01 Abril 1973
Número de expediente4831/72
Número de registro44240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos para dictar sentencia turnándose al C. Magistrado Instructor para que formule el proyecto correspondiente; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito recibido en este Tribunal el 11 de septiembre de 1972, V.M.G.F., en su carácter de representante legal de “PROMOTORA AUTOMOTRIZ”, S.A., ocurrió a demandar la nulidad de la resolución dictado en el oficio 537-/17027, de 12 de agosto del año anterior, por el C. Subsecretario de Ingresos y en la que resuelve los recursos de revocación interpuestos por I.V.A., en escritos de 11 de enero y 20 de marzo de ese mismo año, decidiendo confirmar las resoluciones recurridas en las que se determinó a cargo de la empresa diferencias de impuesto sobre la renta en cantidad de $84,583.96, más los recargos de ley, por el ejercicio fiscal de 1° de octubre de 1965 al 30 de septiembre de 1966, así como diferencias de impuesto por el mismo concepto en cantidad de $53,247.92, más los recargos de ley, por el ejercicio fiscal comprendido del 1° de octubre de 1960 al 30 de junio de 1962.

  2. Los hechos que como antecedentes del caso se relatan en la demanda, son los siguientes: que la empresa actora es propietaria de una gasolinera estación de servicios y agencia de venta de automóviles y camiones y que para llevar a cabo la construcción del entronque Cuatro Caminos se afectaron terrenos y construcciones de su propiedad que fueron expropiados por Decreto Presidencial; en pago de las afectaciones recibió la cantidad de $2,103,014.00 quedando por depreciar del costo de las construcciones la cantidad de $189,396.00 ya que resultó como pérdida sufrida por la empresa y como no fue posible hacerse la depreciación legal, esta cantidad se consideró como deducible por el ejercicio de 1° de octubre de 1965 al 30 de septiembre de 1966, lo cual fue autorizado por el auditor externo, quien dictaminó y certificó el balance para efectos fiscales. La empresa en el año de 1959, constituyó en su contabilidad un crédito mercantil por la cantidad de $1,170,665.42, que fue motivo de amortizaciones subsecuentes en los años posteriores al amparo del artículo 21 fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo deducible de las utilidades de la empresa año con año. Con oportunidad se presentó la declaración para el efecto del pago del impuesto por el ejercicio ya citado, debidamente dictaminado por el auditor externo y en acatamiento de la orden de auditoría 2726 se practicó la revisión de ese dictamen, habiéndose levantado el acta de 23 de noviembre de 1968. La actora atendió al requerimiento de 24 de abril de 1971, formulado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, y presentó pruebas y alegatos con relación a las deducciones que había realizado por la pérdida sufrida en el pago de la expropiación referente al terreno que ya se indicó; sin embargo, en oficio 44860, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, indicó a la negociación que era indebida la deducción que se había efectuado de $233,176.53 en el ejercicio que se ha venido mencionando y se hizo una liquidación de las diferencias a cargo de la actora, resultando un saldo de $84,583.96 más recargos del 2% mensual. Por escrito de 11 de enero de 1972, se interpuso el recurso de revocación en contra de ese crédito. Por otro lado, respecto a la constitución del crédito mercantil que ya se ha mencionado también se practicó la revisión del dictamen mediante la auditoría...

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