Ejecutoria nº I-TS-8072 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TS-8072
Fecha de publicación01 Abril 1973
Número de expediente554/72
Fecha01 Abril 1973
Número de registro44180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio número 554/72; y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito de 31 de enero de 1972, compareció ante este Tribunal el señor licenciado A.B.G., en su carácter de Gerente General de la “CIA. OPERADORA DE TEATROS”, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 306-V-111-19126, expediente 3371/68413 de fecha 8 de enero de 1972, de la Dirección General de Impuestos Interiores, mediante la cual resolvió el recurso de revocación que hizo valer en su escrito de 23 de noviembre de 1971 en contra de la resolución contenida en el oficio número 306-V-111-4465 de 23 de agosto de 1971, dictada por el jefe del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación de la Dirección General de Impuestos Interiores. Expresa el promovente en el capítulo de hechos, que a partir del día 1° de enero de 1971, su representada es causante del impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, toda vez que vende directamente a los espectadores que asisten a los cines de los que ella y sus filiales son empresarias, refrescos que ella misma fabrica y elabora, expendidos en vasos de papel impermeabilizado, constituyendo característica esencial la de que en ella misma fabrica sus propios jarabes, difiriendo de la generalidad de negocios similares que expenden refrescos no embotellados, quienes adquieren de los fabricantes refrescos o jarabes que se limitan a vender, simplemente enfriándolos o agregándoles agua simple o carbonatada. Que por tanto su representada no celebra ningún acto de compraventa entre sus plantas elaboradoras de jarabes y sus negocios de expendio de refrescos, encontrándose el hecho anterior expresamente reconocido por la Dirección General de Impuestos Interiores. Que consecuentemente su representada ha manifestado su inconformidad en proporcionar a las Oficinas Federales de Hacienda Números 6 y 7, los informes trimestrales exigidos por las mismas, en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación hizo valer sendos recursos de revocación en contra de resoluciones tanto del Jefe del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación, como de la Subdirección Técnica “A”, del citado Departamento dependiente de la Dirección General de Impuestos Interiores, contenidas en los oficios 306-V-III-4465 de 23 de agosto de 1971 y 306-V-111-79673, de 23 de noviembre del mismo...

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