Ejecutoria nº I-TS-8055 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973

Número de resoluciónI-TS-8055
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de expediente6344/72
Fecha01 Enero 1973
Número de registro43800
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los mismos para ser fallados en su oportunidad; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de fecha 24 de noviembre de 1972, ocurrió ante este Tribunal el C.A.B.G., Apoderado de la Cía. Operadora de Teatros, S.A., demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 929-VIII-1-(18)-101165, con fecha 18 de octubre de 1972, por la que se resolvió la instancia de condonación que su representada hizo valer en contra de una multa de $585.90 impuesta en cumplimiento de órdenes de la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La parte actora como hechos y conceptos de nulidad en síntesis expresó lo siguiente: que la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Reynosa, le notificó un crédito por $292.95 determinado por la Subdirección Técnica “A” de la Dirección General de Impuestos Interiores, por concepto de diferencias del impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos. Y contra dicha resolución, es promovió su revocación ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, que dicha instancia no ha sido resuelta. Consecuentemente no existe resolución definitiva ni verdad legal, en relación con el crédito fiscal fincado por la Dirección General de Impuestos Interiores y por tanto se encuentra pendiente, sujeta a resolución la instancia que a la vez formuló en el escrito de referencia, para que se revocaran las órdenes “extra oficio” dadas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que sancionara a su representado. Que la Procuraduría Fiscal emitió proveído 12118711 por el que le impone una multa de $585.90, al negocio de dulcería y fuente de sodas que su representada opera en el interior del Cine Brasil de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, donde por cierto sin audiencia de la infractora que se violó la Ley sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos. Que por fecha 8 de julio de 1972, solicitó la revocación de la citada multa, ante la Procuraduría Fiscal de la Federación y la cual desechó por extemporánea la revocación interpuesta. Que su representado ha calculado y cubierto correctamente el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, sobre el precio del refresco, del liquido, del producto contenido en los vasos de papel impermeabilizado en que los expende; con tasa al 25% respecto de las Entidades Federativas que son participes de dicho impuesto y con tasa al 23.5% en las Entidades Federativas que no son participes del citado impuesto. Que independientemente del impuesto anterior, su representada cubre Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, sobre el costo del vaso de papel impermeabilizado en que expende los refrescos de que se trata, con tasa del treinta al millar en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas que están coordinadas con dicho impuesto y con el diecinueve al millar a la Federación y con las tasas correspondientes que establecen, según el caso, las leyes de los Estados y para los Municipios, en las Entidades Federativas que no están coordinadas con la Federación, en el pago del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

    Que se desestima en la resolución reclamada la consideración en que fundó su instancia de condonación consistente en que la Procuraduría Fiscal de la Federación impuso una multa a su...

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