Ejecutoria nº I-TP-1123 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973

Número de resoluciónI-TP-1123
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de expediente28/72/941/71/2706/71
Fecha01 Enero 1973
Número de registro43620
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos relativos a los recursos de queja y revisión interpuestos por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de este Tribunal en el juicio 941/71 y 2706/71 acumulados, promovidos por “Quirúrgica Mexicana” S. A.; y,

R E S U L T A N D O :

  1. - Que por escritos de 15 de febrero y 7 de mayo de 1971, presentados ante este Tribunal por el C.A.T.T. representante de “Quirúrgica Mexicana”, S.A., demanda En el juicio 971/71 la nulidad de la resolución de la Dirección General de Aduanas de 9 de diciembre de 1970, en la que con fundamento en los artículos 612 del Código Aduanero y 159 fracción V del Código Fiscal de la Federación, y de conformidad con lo establecido en los Considerandos Primero a Cuarto de dicha resolución, declara infundado en todas y cada una de sus partes el recurso de revocación presentado contra el fallo recaído al sumario administrativo 51/68 y en el 2706/71 la nulidad del acuerdo 102-2162 de 23 marzo del año de 1971, mediante el cual el Subsecretario de Ingresos declaró la nulidad de la resolución que dictó la Dirección General de Aduanas el 9 de diciembre de 1970, en el expediente administrativo 51/58 y resuelve que respecto a los escritos de su representada de 29 de junio y 17 de septiembre de 1970, mediante los cuales solicitó reconsideración de la resolución definitiva de 2 de junio anterior, y que fundamentó en los artículos 158 y 159 del Código Fiscal de la Federación, con apoyo en el segundo párrafo del primer precepto mencionado, dicha instancia es improcedente en razón de haberse ejercitado un recurso inexistente.

2o.- Que admitidas que fueron las demandas, previa la acumulación de los juicios en la audiencia de 20 de septiembre de 1971, la H. Primera Sala con los requisitos de ley, con fecha 8 de noviembre de 1971, dictó la sentencia correspondiente, negando la procedencia del sobreseimiento planteado por las demandadas y declarando la nulidad de la resolución impugnada con base en las siguientes consideraciones:

“...

PRIMERO

Se dice en la demanda que dio origen al juicio 941/71 que el 8 de noviembre de 1966, personal de la Policía judicial Federal practicó visita en las oficinas de la actora, habiendo localizado cajas conteniendo catgut en el sótano de la negociación, por lo que rindieron informe al respecto; que mediante oficio 5.022317 de 10 de noviembre de 1966 el Agente Federal del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de la República se dirigió a la Dirección General de Aduanas poniendo a su disposición las citadas mercancías; que dicha Dirección, mediante oficio 18450 de 16 de febrero de 1967, solicitó al Gerente de la actora otorgarle facilidades para clasificar la mercancía de que se trata; que la propia Dirección el 22 de febrero de 1967 mediante oficio 301.-V-(i)-18450 giró orden al investigador fiscal así como a un vista aduanal para que efectuaran la clasificación arancelaria de la mercancía contenida en 2,930 cajas con un peso total de 1,779.800 kilogramos; que como resultado de la visita practicada el 22 de febrero de 1967, el inspector fiscal especial rindió informe el 3 de marzo siguiente a la Dirección General de Aduanas en el sentido de que en todas las importaciones la actora pagó los impuestos de importación conforme a la fracción 30.05.A.002. por lo que no existían irregularidades en las importaciones de la empresa. Que no, obstante lo anterior, la Dirección General de Aduanas emitió el 2 de junio de 1970...

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