Ejecutoria nº I-TS-8028 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1972

Número de resoluciónI-TS-8028
Fecha de publicación01 Julio 1972
Número de expediente2574/72
Fecha01 Julio 1972
Número de registro43120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 427-429. Julio- Septiembre. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez horas treinta minutos del día dos de septiembre de mil novecientos setenta y dos, “Año de J.”, estando debidamente integrada la Cuarta Sala por los CC. Magistrados, licenciados B.N.C.C., A.G.M. y J.I.L.L., como Presidente e Instructor, se procedió a la celebración de la audiencia de ley, en el juicio 2574/72, promovido por M.G.M.. Abierta que fue dicha audiencia la C. Secretaria dio cuenta con el escrito de fecha 29 de agosto del año en curso del C.O.J.A.G., por medio del cual remite copia certificada y ratificada ante notario de la constancia que Empaques de Cartón Titán, S.A., dirigió al Sr. M.G.M., de fecha agosto 30 de 1971. La Sala acordó agréguense a sus autos mismos que serán tomados en cuenta al momento de dictar la resolución que corresponda. Acto seguido, se dio cuenta con la demanda oficios de contestación y demás constancias de autos, declarándose vistos los autos para ser fallados en su oportunidad. Con lo que concluyó esta diligencia, levantándose la presente acta para constancia, y que firman los CC. Magistrados que integran la Sala, ante la C. Secretaria, que da fe; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 14 de mayo de 1972, ocurrió ante este Tribunal el C.M.G.M., debidamente representado por el señor licenciado O.J.A.G., demandando la nulidad de la resolución dictada por el Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en su oficio No. 311.-VI-20889, registro 783168 expediente GAMM-320402, de marzo 20 de 1972, mediante el cual, esa dependencia modifica en parte la liquidación No. 66002720-G fincando un crédito fiscal de $6,315.39 por supuestas diferencias de impuestos al ingreso global de las personas físicas por el ejercicio de 1966. La parte actora como hechos de su demanda manifiesta, que el 25 de agosto de 1971 la Oficina Federal de Hacienda No. 3 en Monterrey, N.L., le notificó la liquidación de impuestos al ingreso personal No. 66002720-G de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por la cual se determinó a su cargo una diferencia de impuesto sobre la Renta de $29,986.00 presumiblemente dejando de cubrir por el ejercicio de 1966. Que en la propia liquidación del impuesto sobre la Renta el Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas le requirió a presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación las aclaraciones pertinentes, cumpliendo con tal requisito. El día 2 de mayo del presente año recibió la resolución que ahora impugna y por considerar que no se encuentra apegada a derecho solicita se decrete su anulación con base en los siguientes conceptos de nulidad. Que debe ser anulada la resolución por inaplicación de las disposiciones debidas, artículos 1°, 48, 50 fracción II inciso g) y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en el año de 1966. Que en el presente caso, la diferencia entre el importe consignado en su declaración de ingresos y lo manifestado por Empaques de Cartón Titán, S.A., estriba en cantidades que la empresa le entregó por concepto de viaje que realizó, respecto a los cuales no pudo entregar documentación comprobatoria, por lo que dicha empresa liquidó por su cuenta el impuesto sobre la Renta correspondiente a tales erogaciones con el fin de ser deducibles legalmente tales sumas, habiendo incluido el importe de dichos gastos en su ingreso gravable, sin perjuicio de que por su parte pudiera deducirlos de sus ingresos. Que de lo expuesto debe concluirse que el importe de los gastos de viaje manifestados no son para el suscrito en ingreso efectivamente percibido, ni puede considerarse como producto o remuneración a su trabajo personal, y menos aún puede aceptarse legalmente de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR