Ejecutoria nº I-TS-8020 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1975

Número de resoluciónI-TS-8020
Fecha de publicación01 Enero 1975
Número de expediente2831/72(Insubsistente)
Fecha01 Enero 1975
Número de registro43040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 427-429. Julio- Septiembre. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para pronunciar sentencia los autos del presente juicio; y,

R E S U L T A N D O :

  1. -F.S.P., representante de High Life, S.A., demanda la nulidad del acuerdo 335419, de 8 de marzo del año en curso, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el que declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por High Life, S.A., clave 01-02-3868, contra el estado de adeudo 4027 de 8 de septiembre de 1970, por el 4o. bimestre de 1968, que importa $2,347.15, y contra el dictamen de sustitución patronal contenido en el oficio 29416 de 23 de septiembre de igual año, emitido por el Departamento de Cobranza de la Tesorería del Instituto; se confirma el estado de adeudo de referencia e igualmente el dictamen de sustitución patronal por lo que el Departamento de Cobranza deberá proceder a su cobro en los términos del considerando séptimo de dicho acuerdo.

2o.-Al contestar, la Procuraduría Fiscal de la Federación se reserva el derecho de apersonarse en el presente juicio en los términos del artículo 173 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en el supuesto de que la sentencia de este Tribunal puede afectar un ingreso del Erario Federal. Por su parte, el apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social y representante de su Consejo Técnico, a cuya contestación se adhirieron la Oficina de Inconformidades del Valle de México, de dicho Instituto, así como el S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, sostiene la validez del acuerdo impugnado.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Se dice en la demanda que el 30 de octubre de 1970 la actora tuvo conocimiento del mencionado estado de adeudo 4027 de 8 de septiembre de 1970 contra el cual la actora interpuso el correspondiente recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; que dicho Consejo emitió el acuerdo 335419 que impugna porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley del Seguro Social, para que exista sustitución patronal es requisito que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación y por parte del nuevo patrón el ánimo o la intención de continuar con la explotación de esos bienes; que respecto al primer requisito el Consejo Técnico en los acuerdos 5453 y 5563 de 22 de marzo y 12 de abril de 1950 ha establecido que por “bienes esenciales” debe entenderse tanto los bienes materiales que constituyen el patrimonio destinado a la explotación del negocio como son la maquinaria, útiles o herramientas de trabajo, mobiliario, inmuebles, etc., y los inmateriales son las patentes, marcas, nombres comerciales, derechos a local, clientela, teléfonos, etc.; que dicho Consejo en el acuerdo 5946 de 7 de junio de 1950 ha establecido que no puede concebirse el ánimo de continuar una explotación con determinados bienes, si previamente no se dispone de éstos para efectuarla; que por otra parte en el acuerdo 5306 de 8 de marzo de 1950 el Consejo Técnico resolvió que el ánimo de continuar la explotación no se configura cuando el nuevo patrón adquiere los bienes de un tercero y no los destina a la explotación del giro al cual estuvieron dedicados; que en el diverso acuerdo 8357 de 16 de mayo de 1951, el mismo Consejo Técnico sustuvon (sic) que al levantar el acta a fin de determinar si en un caso concreto existe o no sustitución patronal los inspectores advertirán a la persona con quien se entienda...

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