Ejecutoria nº I-TP-1088 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1972

Número de resoluciónI-TP-1088
Fecha de publicación01 Julio 1972
Fecha01 Julio 1972
Número de expediente101/72/431/71
Número de registro42930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 427- 429. Julio- Septiembre. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y el C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada por el juicio de nulidad 431/71, promovido por B.H.M.; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de fecha 22 de enero de 1971 compareció ante este Tribunal la C. B.H.M., demandando por su propio derecho la nulidad de la resolución emitida por el Departamento de Control y Glosa de Cuentas de la Tesorería del Distrito Federal, por la cual se determina diferencias de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles No. 735274 de fecha 15 de diciembre de 1970 por la cantidad de $660.00.

  2. Sustanciado el juicio en todas sus partes por la Primera Sala de este Tribunal, en el expediente 431/71, la misma pronunció sentencia definitiva con fecha 27 de enero de 1972, estimando procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, con base en las siguientes consideraciones:

    ...TERCERO.- En relación con el primer concepto de oposición hecho valer por la actora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las cuestiones de competencia de las autoridades son de orden público, por lo que esta S. procede a estudiar previamente la cuestión de incompetencia del Departamento de Control y Glosa de Cuentas de la Tesorería del Distrito Federal que hace valer la actora en primer término, y al efecto, en virtud de que el párrafo 4o. del artículo 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que en las entidades coordinadas que tengan encomendada la recaudación del gravamen, la comisión se integrará por el Tesorero Gral. del Estado, del Distrito y Territorio Federal, o la persona que nombre en su lugar, el delegado federal, y un representante de los causantes designado en los términos del párrafo que antecede, o sea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo designará entre las personas propuestas por las Cámaras de Comercio, de Industria y demás organismos que agrupen causantes. Por tanto, esa comisión es la única autoridad capacitada para dictar la resolución como la que se impugna. Ahora bien, esta S. debe tener en cuenta que si bien es cierto que en el Acuerdo 101- 2 de 2 de enero de 1970, publicado en el Diario Oficial de 14 de igual mes, entre las facultades que por el mismo el C. Secretario de Hacienda delega en el Tesorero del Distrito Federal, Subtesoreros de Impuestos y de Fondos y Asuntos Contables y D. General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la propia Secretaría, la faculta de revisión y glosa de las declaraciones mensuales de ingresos, también lo es que el jefe del Departamento de Control y Glosa de Cuentas de la Tesorería del Distrito Federal no está entre aquellas autoridades de la Tesorería mencionada en quienes se delegaron las facultades y, por otra parte, no puede considerarse legal que por medio de ese acuerdo y expresando delegar facultades, el C. Secretario de Hacienda pueda modificar el párrafo 4o. del artículo 63 de la Ley de la materia. Por tanto, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, contenida en el formulario de diferencias 735274 de 15 de diciembre de 1970, por la incompetencia total de la autoridad que la omitió, o sea el Departamento de Control y Glosa de Cuentas de la Tesorería del Distrito Federal. Resuelto lo anterior, la Sala estima innecesario entrar al estudio de los demás...

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