Ejecutoria nº I-TS-8017 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TS-8017
Fecha de publicación01 Abril 1972
Número de expediente2056/72
Fecha01 Abril 1972
Número de registro42750
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las trece horas quince minutos del día treinta de junio de mil novecientos setenta y dos y estando integrada la Sala por los CC. Magistrados licenciados E.A.M. como P., R.C. y C. como instructor y M.C.P., quienes actúan con el C.S. licenciado P.C.F. y sin la comparecencia de las partes, se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este juicio. La Secretaria dio lectura a la demanda, a la contestación y demás constancias conducentes. Abierto el periodo de probanzas se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes que obran agregadas al expediente. No existiendo constancia de que se hubieran formulado alegatos, se declararon vistos los autos, pasándose a dictar la siguiente resolución; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

El día 22 de abril de 1972, el señor R.R.P.Á., demandó la nulidad de la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas al decidir el recurso de revisión intentado en el expediente administrativo 73/71, instruido por la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamps., resolución en la que se confirmó la dictada en primera instancia por la mencionada Aduana, en la que se consideró al actor responsable de la infracción de contrabando.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley, fue oportunamente contestada por el Director General de Aduanas, quien se limitó a solicitar a esta Sala que valore la resolución impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles y que tome en consideración el texto de los artículos 89 y 220 del Código Fiscal de la Federación al dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

  1. La existencia de la resolución combatida se encuentra debidamente acreditada en autos en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Fiscal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria con la copia certificada que de la misma acompañó con su demanda.

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 570 del Código Aduanero, comete la infracción de contrabando el que introduzca al país mercancías sujetas al pago de impuestos o al requisito de permiso de importación sin pagarse los primeros o sin exhibir el segundo. Se equipara al contrabando el ocultamiento del verdadero valor comercial de las mercancías que deban servir de base para la liquidación de los impuestos ad-valorem y se considera cometida la infracción con la sola ejecución de actos idóneos que vayan inequívocamente dirigidos a realizar el contrabando, es decir, se equipara al contrabando la sola tentativa para realizarlo. Los artículos 572 y 573 establecen una serie de presunciones, de que hubo intención de defraudar al fisco, sin que se admita prueba en contrario respecto de las mencionadas en el primero y con la posibilidad de admitir esa prueba respecto de las contenidas en el segundo. Entre estas presunciones destacan las que se apoyan en los hechos de haberse llevado a cabo las importaciones de mercancía por lugares inhábiles para el tráfico internacional y la posesión de mercancía extranjera. dentro de la zona de vigilancia sin que el poseedor lleve consigo el documento necesario para el tránsito en dicha zona. Se mencionan estas dos presunciones porque se refieren a la posibilidad de tráfico terrestre de mercancías. Debe mencionarse...

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