Ejecutoria nº I-TS-8007 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TS-8007
Fecha de publicación01 Abril 1972
Fecha01 Abril 1972
Número de expediente101/72
Número de registro42650
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del presente juicio para pronunciar sentencia; y,

R E S U L T A N D O:

  1. - F.L.N. demanda la nulidad de la resolución de la Dirección de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en oficio 306-VII-72415, de 24 de noviembre de 1971, deducido del expediente 353/1630, por la que resuelve el recurso de revocación hecho valer por el actor en su escrito de 16 de junio de 1970 contra el Crédito 66190 determinado en la liquidación 183-70 de 23 de abril de 1970, por $288.00 y por concepto de impuesto del timbre que se consideró omitido en el contrato de cesión de derechos hereditarios consignado en la escritura pública 109098 de 8 de noviembre de 1968, y considerando que en la sucesión los derechos de los herederos son de carácter traslativo de dominio a su favor de los bienes del de cujus, la cesión que hagan a favor de persona determinada con respecto de un bien de su herencia y si es inmueble, como en el caso, se equipara a la compraventa de bienes raíces, razón por la cual en los términos del artículo 4o. fracción VII, inciso c) y 25 la Ley General del Timbre por dicha cesión se causó el gravamen sobre la tasa del 2.5% en cantidad de $ 1,440.00, por lo que si se cubrieron $ 1,152.00 por considerarse que la materia de la cesión la constituían derechos personales, se omitió la diferencia de $ 228.00, de donde se revoca la mencionada liquidación 183-70 de 23 de abril de 1970.

2o.- Al contestar la demanda la Dirección General de Impuestos Interiores sostiene la validez de la resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

Dice el demandante que el 8 de noviembre de 1968 en su carácter de titular de la Notaría Pública 71 del Distrito Federal celebró contrato de cesión de derechos hereditarios entre L.E.A. y Á. y M. delC.A. y Á. de Rojas como cedentes, y O.L.A. y Á. como cesionaria, respecto de los derechos hereditarios que pudieran corresponder a los cedentes en la sucesión testamentaría de L.E.A.M., operación que se hizo constar, con otras, en escritura 109080 del protocolo a su cargo; que por esa operación oportunamente formuló la nota del timbre ante la Oficina Federal de Hacienda Número 7 en el Distrito Federal, liquidando $ 1,152.00 por concepto del impuesto de la materia y según el inciso a) de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley del Impuesto del Timbre; que a pesar de lo anterior, el 15 de junio de 1970 recibió la liquidación 183-70 a que ya...

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