Ejecutoria nº I-TS-8003 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TS-8003
Fecha de publicación01 Abril 1972
Número de expediente742/72
Fecha01 Abril 1972
Número de registro42630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del juicio número 742/72 promovido por la Sociedad Cooperativa de Producción de la Fábrica de Hilados y Tejidos “La Providencia”, S.C.L., en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Por escrito de fecha 15 de febrero del presente año, compareció ante este Tribunal el C.B.P.R. en su carácter de apoderado de la Sociedad Cooperativa de Producción de la Fábrica de Hilados y Tejidos “La Providencia”, S.C.L, personalidad que acreditó mediante el testimonio de poder notarial expedido por el Notario Público Núm. 6 de Uruapan, Mich., licenciado D.G.C., de fecha 8 de febrero del corriente año, demandando la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo número 326369 de fecha primero de diciembre de mil novecientos setenta y uno emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente de inconformidad CT-MICH.-6/63 por el que se declara fundado parcialmente el recurso de inconformidad interpuesto.

SEGUNDO

Admitida la demanda se corrió traslado a las autoridades correspondientes, habiendo contestado el Instituto Mexicano del Seguro Social, sosteniendo la validez de la resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

La existencia jurídica del acto administrativo materia de esta controversia, ha quedado debidamente acreditada en los términos de los artículos 93, fracciones I y II, 95, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del F. de la Federación, por el reconocimiento que hacen las autoridades demandas, así como un ejemplar de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Sala, avocándose al estudio de los conceptos de nulidad expresados en la demanda, considera que resultan debidamente fundados, toda vez que la actora alega fundamentalmente en su defensa que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictó el acuerdo impugnado, sin tener en cuenta que el contrato-ley de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas no es aplicable a las Sociedades Cooperativas de Producción, a pesar de haberlo hecho valer en el recurso de inconformidad; que como se puede apreciar, la situación es perfectamente clara, pues los socios que integran la Sociedad Cooperativa de Producción no son trabajadores, ni existe patrón, ni relación de trabajo, por lo que no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo, como así lo ha declarado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su Departamento Jurídico y el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el toca número 58/70 y al resolver su revisión el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 379/69, concretamente ninguno de los artículos del 404 al 421 que se refieren al contrato-ley; que las Sociedades Cooperativas de Producción se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, y por tanto al dejar de aplicar esta Ley el Consejo Técnico, le causa perjuicio a la actora; que los motivos de impugnación hechos valer por la demandante en el sentido de tener pleno derecho para fijarse un salario mínimo, que disminuya el grupo de cotización que venían cubriendo con la empresa que les traspasó la negociación, son completamente válidos, de manera que no resulta justificado,...

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