Ejecutoria nº I-TS-7988 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1972

Número de resoluciónI-TS-7988
Fecha de publicación01 Enero 1972
Fecha01 Enero 1972
Número de expediente6683/72
Número de registro42140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia en los autos del juicio 6683/70, promovido por N.Q.S. en contra del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Juárez, Chih., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,

R E S U L T A N D O :

  1. - N.Q.S., por medio de su escrito de fecha 22 de diciembre de 1970, comparece ante este Tribunal demandando la nulidad de la resolución emitida por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 26 de octubre de 1970 No. 291453 dictada en el expediente CT-Chih.-22/69 y CT-Chih.-47/62 acumulados, resolución en cual se confirmó el cobro de la nota de débito con importe de $4,605.64 girada a cargo de N.Q.S. por concepto de cuotas obrero-patronales correspondiente a los bimestres 5o. de 1967 a 5o. de 1969 confirmándose, asimismo, el cobro de las cuotas obrero-patronales por la cantidad de $1,060.53 por el bimestre 6o. de 1968. Dentro de los conceptos de derecho manifiesta la parte actora que el 14 de diciembre de 1968, interpuso inconformidad ante el Consejo Técnico del Seguro Social por medio de la cual se objetaron a los créditos que se pretendían efectuar por H.C.R., J.D.C., G.D.M., S.G.V., D.M., I.P.L. y G.N.Á., los cuales eran por los bimestres 5o. de 1967 al 6o. de 1968 por la cantidad de $4,605.64 puesto que el Instituto pretendía hacer efectivos dichos adeudos por las personas indicadas, quienes únicamente trabajan dos días a la semana en su negocio, cantina y pista de baile denominado “La Posada del Marqués”, y que conforme a esas características de trabajo no eran sujetos asegurables por no reunir los requisitos que exige el Reglamento del Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos, muy principalmente en su artículo 3o., ya que en un bimestre de 9 semanas únicamente trabajaron 18 días interrumpidos, los cuales no llegan al número de 30 que exige el mencionado reglamento, para que la inscripción sea obligatoria. Posteriormente se le volvió a fincar otro adeudo por las personas mencionadas durante el bimestre 6o. de 1968, habiéndose presentado la inconformidad correspondiente, la cual se acumuló a la primeramente mencionada. Afirma la parte actora que el 12 de diciembre de 1970, fue notificada por la Subdirección Administrativa del Instituto del Seguro Social el oficio 32650 por medio de la cual se le dio a conocer el acuerdo 291453 de fecha 26 de octubre de 1970, dictado en las inconformidades acumuladas ya indicadas, cuyos puntos resolutivos ya quedaron detallados anteriormente. Razona la actora que el Instituto Mexicano en su considerando tercero manifiesta que respecto del caso de D.M., obra copia certificada del aviso de inscripción de dicho trabajador, formulado el 9 de febrero de 1968 y que a fojas 29 del expediente abierto otro aviso de inscripción del mismo trabajador de 6 de noviembre...

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